lunes, 26 de noviembre de 2007

Tema # 8 Las Vacaciones

De acuerdo con la oficina internacional de trabajo (OIT), se entiende por vacaciones un número previamente determinado de jornada consecutiva fuera de los días feriados, enfermedades o convalecencias durante los cuales cada año cumpliendo el trabajo con ciertas condiciones de servicios interrumpe su trabajo sin dejar de obtener su correspondiente remuneración. Del análisis que pueda hacerse de este concepto general es posible deducir los siguientes elementos esenciales obtenidos en dicho concepto:

El Descanso: se concibe como un número de días consecutivos que el trabajador deja de cumplir con su prestación de servicio.

La Remuneración: es también un elemento esencial de las vacaciones debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • La remuneración debe ser normal, es decir, el mismo salario que el trabajador devenga en forma normal.
  • La remuneración debe ser completa, esto significa que el trabajador debe recibir la cantidad total que le corresponde.
  • La remuneración debe ser oportuna, para la cual se ordena que el pago debe hacerse al comenzar el lapso de las vacaciones.
Derecho a las Vacaciones: El disfrute de las vacaciones puede observarse desde dos puntos de vista un primer lugar es un derecho del trabajador en este sentido la ley establece que cuando el trabajador un año ininterrumpido de trabajo para un patrono disfrutara de un periodo de vacaciones remuneradas de 15 días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a 1 día adicional remunerado por cada año de servicio hasta un máximo de 15 días hábiles.
En segundo lugar es para el patrono una obligación en el sentido de que esta obligado a concederlas.

Vacaciones Colectivas: La LOT regula el caso de las vacaciones colectivas, es decir, las que conceden las empresas al mismo tiempo a todos sus trabajadores en cuyo caso se diferencia en que la empresa concede vacaciones al trabajador en la medida en que cada uno cumpla con el requisito del año ininterrumpido de trabajo.

Disfrute Efectivo de las Vacaciones: Al fijar el concepto de las vacaciones se dijo que el descanso era fijo e insustituible, es decir, constituye un descanso legal por consiguiente de obligatorio cumplimiento.
La Ley Orgánica del Trabajo señala de manera concreta que el trabajador deberá disfrutar las vacaciones de manera efectiva y aclara en relación con ese disfrute efectivo que mientras existe la relación de trabajo cualquier convenio mediante el cual un patrono paga la remuneración de las vacaciones sin conceder el tiempo necesario para que el trabajador las disfrute lo dejara obligado a concederlas con su respectiva remuneración sin que pueda alegar a su favor el hecho de haber cumplido anteriormente con el requisito de pago.
Por consiguiente debe deducir que la vacación como tal tiene que ser concedida por constituir un derecho irrenunciable del trabajador.

Prohibición de Trabajar en Vacaciones: La obligación de conceder las vacaciones genera a su vez la obligación de pagarlas oportunamente por consiguiente en la Ley se sanciona al trabajador que realice labores remuneradas durante el curso de sus vacaciones y la sanción consiste en la perdida de la remuneración la cual por haber sido pagada al inicio de las vacaciones, es decir, en forma oportuna puede ser legítimamente reclamada por el patrono.
La Ley Orgánica del Trabajo concreta la prohibición de trabajar en vacaciones en una disposición según la cual el trabajador que efectué trabajo remunerado durante el curso de sus vacaciones anuales perderá su derecho a que se le pague el salario correspondiente al periodo de vacaciones.

Bono Vacacional:Consiste en la cantidad que recibe el trabajador en la misma oportunidad en que el patrono le paga el salario correspondiente a las vacaciones desde el punto de vista jurídico se le califica como una bonificación especial que obliga al patrono y esta en relación directa con la antigüedad del trabajador en la empresa.
En tal sentido se ha previsto que los patronos pagaran al trabajador en la oportunidad que sus vacaciones además del salario correspondiente según el monto estipulado por la ley una bonificaron especial para su disfrute equivalente a un mínimo de 7 días de salario más 1 día por cada año de servicio hasta un máximo de 21 días. Cuando el trabajador no hubiera adquirido el derecho a recibir una bonificaron a la inicialmente prevista de 7 días de salario.

Vacaciones Fraccionadas: la ley reconoce las vacaciones fraccionadas como un derecho adquirido independientemente de que el trabajador pierda su empleo por despido injustificado o por causa ajena d su voluntad o su retiro por causa justificada antes de cumplir el año de servicio. La ley de manera especifica indica que cuando por cualquier causa termine la relación de trabajo sin que el trabajador haya disfrutado de las vacaciones a que tiene derecho, el patrono deberá pagarle la , relación correspondiente ,por cualquier causa, y agrega así mismo la ley que cuando la relación de trabajo termine por causa distinta al despido justificado antes de cumplirse el año de servicio ya sea que la terminación ocurra en el 1er año o los siguientes: El trabajador tendrá derecho a que se le pague el equivalente a la remuneración que hubiere causado en relación a los meses completos de servicio durante ese año como pago fraccionado de las vacaciones que le hubiere correspondido.

Vacaciones No Disfrutadas: son aquellas de las que no ha hecho uso el trabajador y se produce la terminación de la relación laboral en este caso en vista de que el trabajador no continúa con el vínculo laboral el patrono deberá pagar las cantidades correspondientes independientemente de la causa que haya ocasionado la terminación de la relación de trabajo. Es de hacer notar que el trabajador ya tiene derecho al disfrute de las vacaciones.

Vacaciones Acumuladas: son las comúnmente conocidas como vacaciones vencidas, es decir, son aquellas a que tiene derecho el trabajador pero por diversas causas no ha hecho efectiva en su oportunidad. La Ley Orgánica en previsión al disfrute efectivo que el trabajador debe hacer de sus vacaciones, ha resuelto esta situación regulando la materia sobre las vacaciones disfrutadas o vencidas.

Fijación de la Fecha para Disfrutar de las Vacaciones: Establecido de los conceptos básicos que contiene la Ley sobre las vacaciones corresponde determinar el momento en que una vez que ha nacido el derecho a las vacaciones el patrono debe otorgarles a los fines de determinar el disfrute de las vacaciones se establece que la época en que el trabajador debe tomar las vacaciones anuales, será fijada por convenio entre el trabajador y el patrono si no se produce acuerdo entonces el inspector del trabajo fijara la fecha para la misma, la Ley Orgánica del Trabajo fija un lapso no mayor de 6 meses para ser efectivas las vacaciones a partir del año cumplido de trabajo.

Enfermedad del Trabajador durante las Vacaciones: De acuerdo con la Ley queda establecido el principio en el cual la vacación es un derecho del trabajador que se traduce en un descanso legal obligatorio. Con la determinación del número de días consecutivos que corresponden a ese descanso, por consiguiente no se ajustaría a la normativa sobre el uso efectivo de las vacaciones las circunstancias de imputar a este lapso cualquier interrupción del mismo por enfermedad o convalecencia del trabajador. Es por esto que de acuerdo con la Ley en las vacaciones no podrá comprenderse el termino del preaviso ni los días en que el trabajador este incapacitado para el trabajo. Por consiguiente si dentro del lapso de vacaciones se produce enfermedad este de presentar el justificativo correspondiente para que esos días no sea imputado al periodo de vacaciones.

Inasistencia al Trabajo: No se considerará como interrupción de la continuidad del servicio del trabajador para el goce del derecho a las vacaciones legales remuneradas, su inasistencia al trabajo por causa justificada; pero la concesión de la vacación anual podrá ser pospuesta por un periodo equivalente a la suma de los días que no hubiere concurrido justificadamente a sus labores. Se considerara como causa justificada de inasistencia al trabajo, la ausencia autorizada por el patrono, la ausencia debida a enfermedad o accidente o a otras causas debidamente comprobadas.
Los períodos de inasistencia al trabajo sin causa justificada, en cuanto totalicen siete o más días al año, podrán imputarse al período de vacación anual a que tiene derecho el trabajador, siempre que el patrono le hubiere pagado el salario correspondiente a los días de inasistencia.

Salario correspondiente a las Vacaciones: El salario base para el cálculo de lo que corresponda al trabajador por concepto de vacaciones será el salario normal devengado por él, en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior al día en que nació el derecho a la vacación. En caso de salario por unidad de obra, por pieza, a destajo o a comisión, será el promedio del salario devengado durante el año inmediatamente anterior al día en que nació el derecho a la vacación.

Tema # 7 Aspectos Legales del Salario

El salario: Es la remuneración provecho o ventaja, cualquiera fuese su denominación o método de calculo, siempre que pueda valuarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios y utilidades, sobre sueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda. Art. 133 LOT.
Se deduce por consiguiente que el salario esta reservado específicamente para designar a la remuneración del trabajo prestado en condiciones de surbodinación y desde el punto de vista el salario es considerado de la manera más amplia dejando atrás el concepto según el cual el salario era únicamente la retribución por la labor ejecutada.

Cantidades que integran el Salario: La amplitud en virtud de la cual se definición de salario se materializa en la circunstancia de que el mismo articulo que define el salario hace mención expresa de las cantidades que forman parte de la retribución o salario recibida por el trabajador a cambio de la labor prestada y por esa razón se establece que el salario comprende tanto lo estipulado en unidad de tiempo, por unidad de obra, por pieza o a destajo así como las comisiones sobre sueldos, bonos vacacional, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, recargos por día feriados, horas extras, o trabajo nocturno, alimentación o vivienda.

Clasificación del salario.
Salario Normal:
es la remuneración devengada por el trabajador en forma regular y permanente, por la prestación de su servicio. Quedan por tanto excluidos del mismo las percepciones de carácter accidental, las derivadas de la prestación de antigüedad y las que se consideren que no tienen carácter salarial.

Salario Base: es el que se toma como base para los cálculos que se le hacen al trabajador como: retención del S.S.O, S.P.F; L.P.H, las horas extras diurnas y nocturnas, bono vacacional, días feriados y de descanso semanal, cotizaciones en el IVSS, etc.

Salario Integral: es el salario normal más todos los beneficios que recibe el trabajador de forma no regular ni permanente. Forma parte del salario integral: utilidades, días feriados laborados ocasionalmente, prima por hogar no regular, prima por matrimonio, prima por hijos, etc.


Clases de Salario.
Salario por Unidad de Tiempo
: cuando se toma e cuenta el trabajo que se realiza e un tiempo determinado lapso, sin usar como medida el resultado del mismo. Este puede ser también: diario y por hora. Art. 140 LOT. Es importante resaltar que no se toma en cuenta el resultado de la labor realizada por el trabajador, es decir, que lo importante es el tiempo de duración de la jornada de trabajo y no se toma en cuenta para su calificación la materialización de la labor que cumple el trabajador, sino el tiempo medido durante a cual ese trabajador esta a disposición del patrono.

Salario por Unidad de Obra, por Pieza o a Destajo: cuando se toma en cuenta la obra realizada por el trabajador, sin usar como medida el tiempo empleado para ejecutarla. Art. 141 LOT.

Salario por Tarea
: cuando se toma en cuenta la duración del trabajo, pero con la condición de dar un rendimiento determinado dentro de la jornada. Art. 142 LOT. Este concepto implica la existencia de dos elementos:

El tiempo de la jornada: El resultado del trabajo a que esta obligada el trabajador, es decir, la materialización de su labor dentro del lapso previamente estipulado.

Salario mixto: en relación con este caso no podemos afirmar que no esta previsto en la ley, pero si la forma muy frecuente según la cual un trabajador tiene un salario fijo se agrega como complemento otra cantidad variable según la naturaleza del trabajador o como ganancia según el resultado de la labor realizada.

Salario por tiempo parcial: se refiere en este caso al supuesto de que el trabajador cumpla labores a tiempo parcial, es decir, que el trabajador no labora durante el horario de 8 horas, en este caso el pago de salario será proporcional al número de horas de labores cumplidas.

Conceptos que no son Salario:

1.- Valor de los implementos de Seguridad industrial.
2.- Reintegro de los gastos que incurra el trabajador con ocasión de la prestación de sus servicios y cuyo costo deba ser asumido por el patrono.
3.- Viáticos en los cuales el trabajador deba rendir cuenta.
4.- Propinas que excedan del convenio de trabajo.
5.- Gratificaciones voluntarias o graciosas originadas en motivos diferentes a la relación de trabajo.

Salario Mínimo:
es el legal que un trabajador puede cobrar. Cada país lo establece según sus leyes y regulaciones de salario mínimo.

Revisión anual del salario mínimo Art. 167 LOT.
Una comisión tripartita revisara los salarios mínimos, por lo menos una vez al año y tomando como referencia, entre otras variables, el costo de la canasta alimentaría. La comisión tendrá un plazo de treinta (30) días contados a partir de su instalación en el transcurso del mes de enero de cada año, para adoptar una recomendación.
Corresponderá al ejecutivo nacional a partir de dicha recomendación y sin perjuicio de las atribuciones que le confiere el artículo 172 de esta Ley, fijar el monto de los salarios mínimos.
El primero de mayo del año (2007) el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela decreto un aumento en le salario mínimo del 20%, por tanto el salario mínimo es de Bs. 614.790.
El salario es inembargable la remuneración del trabajador siempre y cuando no exceda del salario mínimo.
El salario debe ser pagado directamente al trabajador o a la persona que este autorice, en efectivo, mediante cheque o banco, en un lapso no mayor a una quincena hasta un mes, si el día del pago coincide con un día no laborable debe efectuarse el día hábil anterior a este.

Características del salario: El salario debe ser:

  • Conmutativo.
  • Subordinado.
  • Disponible.
  • Proporcional.
  • Periódico.
  • Individual.

Beneficios sociales de carácter no remunerativo:

  • Servicios de comedor, provisión de comidas y alimentos, guarderías infantiles.
  • Reintegro de gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos.
  • Provisión de ropa de trabajo.
  • Provisión de útiles escollares y juguetes.
  • Becas o cursos de capacitación o de especialización.
  • Pago de gastos funerarios.

Salario Justo Art. 130 LOT.
Para fijar el importe el salario e cada clase de trabajo, se tendrán cuenta la cantidad y calidad del servicio, así como la necesidad de permitir al trabajador y a su familia una existencia humana y digna.






Tema # 6 Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social


La seguridad social: Es la protección que la sociedad proporciona a sus miembros mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que de no ser así ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de la enfermedad, maternidad, accidente de trabajo o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte; y también la protección en forma de asistencia medica y de ayuda las familias con hijos.

El sistema de seguridad social, debe ser universal, integral, eficiente, financiamiento solidario, unitario y participativo, que permita satisfacer todas las contingencias que se les puedan presentar a los ciudadanos residenciados en Venezuela, ya sean extranjeros o venezolanos. Las contingencias pueden ser: maternidad, paternidad, enfermedades y accidentes, independientemente de su origen, magnitud y duración, discapacidad, necesidades especiales, perdida involuntaria del empleo, desempleo, vejez, viudez, orfandad, vivienda y habitad, recreación y cargas derivadas de la vida familiar.

Estructura Organizativa y Funcional del Sistema de Seguridad Social: El sistema de seguridad social, solo a los fines organizativo, estará integrado por los sistemas prestacionales siguientes: salud, previsión social y vivienda y hábitat. Cada uno de los sistemas prestacionales tendrá a su cargo los regimenes prestacionales mediante los cuales se brindará protección ante las contingencias amparadas por el Sistema de Seguridad Social. La organización de los regimenes prestacionales procurará, en atención a su complejidad y cobertura, la aplicación de esquemas descentralizados, desconcentrados, de coordinación e intersectorialidad.

Sistema Prestacional de Salud: deberá garantizar el derecho a la salud como parte del derecho a la vida. Sus acciones estarán dirigidas hacia la universalidad, la equidad y la promoción de la salud y la calidad de vida.

Sistema Prestacional de Previsión Social: deberá garantizar la atención integral, a fin de mejorar y mantener la calidad de vida y bienestar social bajo el principio de respeto a la dignidad humana. Este a su vez tendrá a cargo los regimenes prestacionales siguientes: Servicios Sociales al Adulto Mayor y Otras Categorías de Personas, Empleo, Pensiones y Otras Asignaciones Económicas; y Seguridad y Salud en el Trabajo.

Sistema Prestacional de Vivienda y Hábitat: deberá garantizar el derecho a la vivienda y hábitat dignos, orientados a la satisfacción del derecho humano a la vivienda, que privilegie el acceso y seguridad de la tenencia de la tierra, adquisición, construcción, liberación, sustitución, restitución, reparación y remodelación de la vivienda, servicios básicos esenciales, urbanismo y habitabilidad.

El Seguro Social Obligatorio: Una de las instituciones creadas por el Estado Venezolano con la finalidad de proveer Seguridad Social, es el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), el cual se encuentra actualmente en un proceso de adecuación de su estructura y sistemas a fines de atender las necesidades de la población trabajadora. Atiende contingencias de tipo: maternidad, vejez, sobrevivencia, enfermedad, accidentes, invalidez, muerte, retiro y cesantías o paro forzoso.

Toda persona natural o jurídica que utilice los servicios de uno o más trabajadores, por medio de un contrato o relación de trabajo, por tiempo determinado o indeterminado, siempre que el trabajador tenga carácter permanente, están obligados a inscribirse en el Seguro Social.

Los patronos tienen la obligación de registrar en el IVSS, su firma de autógrafa y la de sus representantes. También están en el deber de comunicar oportunamente por escrito:
1.- cesación de actividades.
2.- cambio de razón social.
3.- arrendamiento de la empresa o establecimiento.
4.- traspaso de su dominio o propiedad.
5.- cambio en la actividad.
6.- cambio de sus representantes.
7.- cambio de dirección.
8.- para formalizar su inscripción, el patrono debe presentar ante la oficina del IVSS más cercana a su domicilio, dentro de los tres (3) días siguientes al comienzo de su actividad, una planilla de inscripción y una declaración de datos de los trabajadores, tales como salarios, fecha de ingreso, entre otros. A cada trabajador le corresponde una planilla individual.

La planilla de inscripción de la Empresa o Patrono es la (Forma 14-01)
La planilla de inscripción de trabajadores es la (Forma 14-02)

El IVSS asignará un número de registro y dependiendo de la naturaleza de la empresa, el riesgo que debe cotizarse:
Patrono. Asegurado.
Riesgo Nº 1 Mínimo. 9% 4%
Riesgo Nº 2 Medio. 10% 4%
Riesgo Nº 3 Máximo. 11% 4%
Parcial
4% 2%.

Tema # 5 Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.

(LOPCYMAY). Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Es el instrumento legal con el que cuentan los trabajadores, trabajadoras y los patronos y patronas para cumplir sus deberes y ejercer sus derechos en materia de seguridad y salud en el trabajo.
La presenta ley entro en vigencia el 26 de Julio de 2005, publicada en la Gaceta Oficia Nº 38.236.

Objeto de esta ley

  • Establecer las instituciones, normas y lineamientos de las políticas, y los órganos y entes que permitan garantizar a los trabajadores y trabajadoras, condiciones de seguridad, salud y bienestar en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio pleno de sus facultades físicas y mentales.
  • Regular los derechos y deberes de los trabajadores y trabajadoras, y de los empleadores y empleadoras.
  • Cumplir con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el trabajo establecido en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social. (Art. 1, LOPCYMAT).

Ámbito de Aplicación: Es aplicable a los trabajos efectuados bajo relación de dependencia por cuanta de un empleador o empleadora, cualesquiera sea su naturaleza, el lugar donde se ejecute, persiga o no fines de lucro, sean públicos o privados existentes o que se establezcan en el territorio de la República, quienes desempeñen sus labores en cooperativas u otras formas asociativas, comunitarias, de carácter productivo o de servicio estarán amparados por las disposiciones de esta Ley. (Art. 4, LOPCYMAT)

Entes de Gestión: El Instituto Nacional de Prevención, salud y Seguridad Laborales. (INPSASEL). El Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los Trabajadores. (INCRET). Ambos con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional adscritos al Ministerio del Trabajo y Seguridad Social. (Art. 15, LOPCYMAT)

Delegados de Prevención: Son los miembros que integrarán el comité de seguridad y salud laboral. Estos representarán a los trabajadores en promoción y defensa de la seguridad y salud en el trabajo una vez hayan sido elegidos democráticamente dentro de los centros.

Derechos de los trabajadores: Según el artículo de la LOPCYMAT, todo trabajador tiene derecho a trabajar en un ambiente adecuado, entendiéndose como un ambiente adecuado al sitio cuyas condiciones físicas, de seguridad y salubres le permitan al trabajador desarrollar plenamente sus labores y funciones sin menoscabar su integridad.

Deberes de los trabajadores: El trabajador definitivamente debe cumplir con todas las labores establecidas en el contrato celebrado por él con su patrono cuando se cumplan con todos los requerimientos y exigencias expuestas en la LOPCYMAT. De igual forma debe darle a los sistemas de seguridad existentes el uso apropiado que le hay sido informado.

Derecho de los empleadores: de manera relevante el patrono tiene la potestad de proponer ante CSSL las reprimendas que debe serle impuesta a todo trabajador que con su comportamiento incumpla con cualquier de los deberes establecidos para ellos en la ley.
Deberes de los empleadores: Queda bajo la responsabilidad del empleador, crear mecanismos eficientes que le permitan a los trabajadores identificar cualquier falla o situación de peligro en el lugar de trabajo, así como también, los niveles de peligro o posibles accidentes que estén a tiempo de evitarse , dado que ellos son quienes continuamente están en dichos lugares.

Es importante señalar los siguientes conceptos:
La higiene: Es la ciencia y el arte dedicados al reconocimiento, evaluación y control de los factores ambientales o tensiones emanadas o provocadas por el lugar de trabajo y que pueden ocasionar enfermedades, destruir la salud y el bienestar o crear algún malestar entre los trabajadores o ciudadanos de la comunidad. (Chiavenato, I. 2002)
La seguridad: Es conjunto de disciplinas científicas y técnicas que identifican, evalúan y controlan los factores de riesgo relacionados con la estructura del centro de trabajo, sus instalaciones, las máquinas, los equipos de trabajo, los procesos y los productos, señalando las medidas colectivas o individuales para su prevención. (Chiavenato, I 2002)
La Ergonomía: Es aquella que se encarga de mejorar la seguridad en el trabajo para realizarlo de la manera más cómoda y que genere menos cansancio. Esto a través de la implementación de nuevas maquinas que faciliten el trabajo, o disposición de lugares de descanso. (Chiavenato, I 2002)

Medio Ambiente de Trabajo: Se entiende por medio ambiente de trabajo los lugares, locales o sitios, cerrados o al aire libre, donde personas presten servicios a empresas, centros de trabajo, explotaciones, faenas y establecimientos, cualquiera sea el sector de actividad económica; así como otras… (Art. 10, Reglamento de la LOPCYMAT)

Exámenes de salud de los trabajadores y trabajadoras: Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a obtener de los servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo toda la información sobre salud, que se encuentren a disposición del patrono, patrona y especialmente, la relativa a los exámenes de salud que les sean realizados, cuyo resultado debe comunicárseles dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su obtención.
Se consideran exámenes de salud periódicos, entre otros, el examen pre-empleo, pre-vacacional, post-vacacional, de egreso y aquellos pertinentes a la exposición de los factores de riesgo. (Art. 27, Reglamento de la LOPCYMAT)

Comité de seguridad y salud laboral: En todo centro de trabajo, establecimiento o unidad de explotación de las diferentes empresas o de instituciones públicas o privadas, debe constituirse un Comité de Seguridad y Salud Laboral, órgano paritario y colegiado de participación, destinado a la consulta y deliberación, de forma regular y periódica, de las políticas, programas y actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Creación del Comité de Seguridad y Salud Laboral en los intermediarios y contratistas. (Art. 68, Reglamento de la LOPCYMAT).
La constitución del Comité de Seguridad y Salud Laboral. La constitución del Comité de Seguridad y Salud Laboral se realizará, por primera y única vez, mediante un acuerdo formal celebrado en una reunión de los Delegados o Delegadas de Prevención y los representantes del patrono o patrona. (Art. 69, Reglamento de la LOPCYMAT)

Registro Nacional de Comité de Seguridad y Salud Laboral. El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales llevará un Registro Nacional de Comité de Seguridad y Salud Laboral. El Comité de Seguridad y Salud Laboral deberá inscribirse ante este Registro dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su constitución. La inscripción tendrá una vigencia de dos (2) años renovable. En el caso de los Comités de Seguridad y Salud Laborales de intermediarios y contratistas la vigencia será por el tiempo que dure la obra, siempre que no exceda de los dos (2) años indicados anteriormente. (Art. 72, Reglamento de la LOPCYMAT).



jueves, 1 de noviembre de 2007

Tema # 4 Aspectos Legales de los Contratos de Trabajo

Concepto: En teoría se ha definido el contrato individual de trabajo como un negocio jurídico dirigido y condicionado por el Estado en virtud del cual una persona cumple una prestación de servicio subordinado por una parte y por la otra el patrono que paga una remuneración llamada salario. La L.O.T contiene una definición de carácter legal del contrato individual de trabajo en la cual se expresa lo siguiente: “el contrato de trabajo es aquel mediante el cual una persona se obliga a prestar servicios a otra bajo su dependencia y mediante una remuneración”. Del análisis que pueda hacerse de la estructura de la norma se deduce lo siguiente:

  • Que existe una prestación de servicio personal por parte del trabajador. Por consiguiente solamente puede ser trabajador una persona natural.
  • Existe la dependencia o subordinación jurídica o económica del trabajador que se concreta en que este debe cumplir las ordenes e instrucciones que le imponga el patrono para ser cumplidas en el lugar de trabajo y conforme a lo inicialmente pactado entre las partes, es decir, entre el patrono y el trabajador.
  • Se deduce igualmente que el otro elemento esencial del contrato individual de trabajo es el pago de la remuneración correspondiente.

Forma y especificación: En la L.O.T se da preferencia a la formalidad del contrato escrito en este sentido indica que el contrato de trabajo se hará preferentemente por escrito sin perjuicio de que pueda probarse su existencia en caso de celebrarse de forma oral.
En el primer caso la prueba del contrato será el documento escrito en el segundo caso si el contrato es oral este podrá probarse por cualquiera de los medios lícitos previstos en la ley.

Especificación:
a) Para el caso en el que el contrato individual halla sido celebrado por escrito entonces la ley impone que en el mismo se incluyan las siguientes especificaciones:
b) Nombre, nacionalidad, estado civil.
c) El tipo de servicio que deba prestarse con la mayor preedición posible.
d) La duración del contrato indicándose si es por tiempo determinado o si es por obra determinada.
e) La duración de la jornada diaria de trabajo.
f) Todo lo referente al pago de salario su monto, forma y lugar de pago.
g) Todas las demás estipulaciones que se consideren necesarias.

Cuando debe celebrarse obligatoriamente por escrito: Hemos dicho que la mención de que el contrato individual de trabajo sea celebrado preferentemente por escrito no significa que exista la obligatoriedad de celebrarse por escrito, sin embargo la misma ley establece en forma expresa cuando los contratos de trabajo obligatoriamente deben celebrarse por escrito. Se refiere a contratos específicamente calificados y constituyen una modalidad diferente a la que de manera práctica se utiliza corrientemente en la relación laboral por consiguiente debe entenderse que son casos específicos en los cuales el documento escrito se considera fundamental, estos son:

  • El contrato por tiempo determinado.
  • El contrato celebrado para una obra determinada.
  • El contrato celebrado por trabajadores venezolanos para prestar servicios fuera del país.
  • El contrato celebrado por los deportistas profesionales.

Conforme a la L.O.T. en la prestación de servicio es factible la celebración de tres tipos de contratos tomando en cuenta la duración de cada una de ellas en este sentido encontramos:

Contrato de tiempo indeterminado: Esta clase de contrato constituye la modalidad mas generalmente aceptada por su misma naturaleza es un contrato a termino incierto, es decir, no se conoce la fecha de su terminación. En principio no existe contrato de trabajo a perpetuidad o lo que e lo mismo contratos de trabajo de por vida.
Debe entenderse que el contrato se forma por voluntad del patrono y el trabajador que constituyen las partes del contrato por esa misma razón el contrato debe ser terminado por cualquiera de esas partes en cualquier momento dando cumplimiento a los requisitos que sobre la terminación del contrato están previstos en la ley orgánica.

Definición legal: De acuerdo con la ley se entiende que el contrato de trabajo se ha celebrado por tiempo indeterminado cuando no aparezca la voluntad de las partes en forma inequívoca de vincularse solo en ocasión de una obre determinada o por tiempo determinado.
Interpretando la normativa legal que regula el contrato por tiempo indeterminado se concluye en que esta forma de contrato es la regla general de contratación en el sentido de que es la clase de contrato que mas favorece a los trabajadores y por consiguiente tanto el contrato por tiempo determinado como el contrato para una obra determinada, se tienen como formas excepcionales de contratación.

Contrato por tiempo determinado: Es una clase de contrato que se admite por una vía excepcional y en virtud de la posibilidad de que el empleador y el trabajador puedan vincularse por lapso especifico con el cumplimiento de ciertos requisitos o modalidades dirigidas a la protección del trabajador por el exceso que pueda generarse en la conducta del mismo. Del contenido de las normas se deducen las siguientes características:

a) Se suscriben a termino cierto, es decir, las partes conocen de antemano el tiempo de duración del contrato.

b) Esta modalidad de contrato debe celebrarse por escrito.

c) El contrato debe establecer las condiciones en que se va a prestar el servicio.

Definición legal: Según la L.O.T el contrato de trabajo por tiempo determinado es aquel que se celebra durante un tiempo convenido y concluirá con la determinación de este.

Cuando puede celebrarse este contrato: El contrato por tiempo determinado es de uso restringido en el sentidos en que esta previsto cuando puede celebrarse ese contrato.
En este sentido de manera específica se indica que el contrato de trabajo por tiempo determinado podrá celebrarse únicamente en los siguientes casos:

a) Cuando lo exija la naturaleza del servicio.

b) Cuando tenga por objeto sustituir provisional o lícitamente a un trabajador.

c) En el caso de los contratos de trabajo celebrados por trabajadores venezolanos para la prestación de servicios fuera del país.

Prorroga de este contrato y sus efectos: De acuerdo con la ley la prorroga de estos contratos por tiempo determinado da origen a efectos favorables al trabajador y en este sentido se observa lo siguiente:

a) El contrato no perderá su condición especifica de contrato por tiempo determinado cuando fuere objeto de una prorroga.

b) En el caso de dos o mas prorrogas el contrato se considerara celebrado por tiempo indeterminado a menos de que existan razones especiales que justifiquen dichas prorrogas y excluya la intención de continuar la relación de trabajo.

Contrato de trabajo para una obra determinada: Esta clase de contrato se admite igualmente por vía de excepción y por naturaleza se toma en cuenta para su calificación la realización de una obra especifica independientemente del lapso que se emplee para su ejecución conforme a la normativa que regula esta clase de contrato se observa en el mismo las siguientes:

a) Son celebrados para la ejecución total o parcial de una pobra específica.

b) Pueden celebrarse también para el cumplimiento de un servicio específico.

c) El tiempo de duración de estos contratos no puede establecerse con precisión.

Requisitos del contrato:
En virtud de su carácter excepcional estos contratos deben cumplir los siguientes requisitos esenciales:

a) Debe constar por escrito aunque la ley expresamente no lo exige sin embargo para mejor seguridad de su cumplimiento debe tomarse en cuenta esa formalidad.

b) Debe constar con toda preedición la obra a ejecutarse o la parte de la obra en que corresponde prestar servicios el trabajador.

c) Debe indicarse las condiciones mínimas del trabajo como el monto salarial, el lugar de trabajo y naturaleza de la obra.

Prorroga para estos contratos y sus efectos: De acuerdo con la ley la prorroga de estos contratos también surten efectos legales. En este caso los efectos son los siguientes:

a) Si en el mes siguiente a la terminación del contrato las partes celebran un nuevo contrato para la ejecución de otra obra, se considera que ese contrato desde su inicio es por tiempo indeterminado.

b) En la industria de la construcción la naturaleza de los contratos para una obra determinada no se desvirtúa sea cual fuere el numero desicivo de esta.

Definición legal: Por o anteriormente expuesto conforme a la ley, se entiende por contrato para una obra determinada, aquel que se celebra para ejecutar una obra o servicio y el cual termina con la conclusión del objeto del trabajo por parte del trabajador.

lunes, 15 de octubre de 2007

Tema # 3 Aspectos Legales de las Cooperativas

Las Cooperativas: Son una sociedad que asocia, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, a personas que tienen intereses o necesidades socioeconómicas comunes, para cuya satisfacción y al servicio de la comunidad desarrollan actividades empresariales con la finalidad de satisfacer las necesidades de los socios. También la definen como una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas.

Tipos de Cooperativas: Las empresas cooperativas se clasifican según la actividad para la que fueron creadas. Así tenemos que existen:
• Cooperativas de Producción de Bienes y Servicios.
• Cooperativas de Consumo de Bienes y Servicios.
• Cooperativas de Ahorro y Crédito
• Cooperativas Mixtas.
Cooperativas de Producción de Bienes y Servicios: Consisten en agrupaciones de personas de un mismo oficio o con un fin común, que por medios propios producen ciertos artículos vendiéndolos directamente y distribuyéndose entre ellos las ganancias. Este tipo de Cooperativas tienen como meta principal la producción de bienes o prestación de servicios, tales como: la producción industrial o artesanal, la producción agropecuaria o pesquera, la producción minera, transporte colectivo o de carga, producción de diversos servicios del hogar, mantenimiento, reparaciones menores y mayores, salud, hogares de cuidados de infantes y, en general, de todas aquellas actividades que son demandadas por otras personas o instituciones.
Cooperativas de Producción Industrial: Es una cooperativa de trabajadores y tiene como objeto transformar materia prima en bienes que tengan características para satisfacer una necesidad de los consumidores mediante procesos tecnológicos industriales.
Cooperativa de Producción Agrícola: Es una asociación conformada por varios afiliados que trabajan la tierra, comercializan sus productos, aprovechan descuentos y ventajas de comprar en cantidad entre varios agricultores que se unieron en una cooperativa de este tipo. Las Cooperativas agrícolas desarrollan sus labores de forma conjunta y organizada. Es decir, si las personas que conforman una cooperativa agrícola diseñan, por ejemplo, una marca de mermeladas de frutas cuyos insumos producen ellos mismos, habrán expandido su actividad cooperativa a la producción industrial, con el consecuente beneficio económico tanto para los asociados como para los consumidores.
Cooperativa de Producción Pesquera: Es la unión de diversas personas dedicadas a la actividad pesquera que suman sus esfuerzos para mejorar sus condiciones de producción, potenciando el alcance de su trabajo. En este tipo de cooperativas cabe pensar en el potencial industrial que se podría desarrollar a partir de todo los productos que vienen del mar.
Cooperativa de Producción de Servicios: Son aquellas empresas cooperativas que prestan servicios a la comunidad en diferentes áreas, transporte, reparaciones, mantenimiento, tapicería, fumigación, recolección de basura, jardinería, distribución de gas doméstico, transporte escolar, entre tantas como sea posible imaginar.
Cooperativas de Consumo de Bienes y Servicios: Existen las Cooperativas de obtención de bienes y servicios. Aquí entran las Cooperativas de Consumo y las Cooperativas de Ahorro y Préstamo. La primera tiene como objetivo satisfacer mejor y más económicamente las necesidades de sus miembros. Esto, se da por medio de la mejora de los servicios de compra y venta de artículos de primera necesidad.
Cooperativas de Ahorro y Crédito: Las Cooperativas de Ahorro y Crédito son aquellas que tienen por objeto fundamental fomentar el ahorro y otorgar préstamos a sus asociados con los recursos aportados por los mismos, a un interés muy bajo, con el fin de eliminar los altos costos que representan los créditos otorgados por los bancos comerciales.

Regimenes de responsabilidad: Las sociedades cooperativas podrán adoptar cualquier de los siguientes renglones: Responsabilidad Limitada. Responsabilidad Suplementada. El régimen de responsabilidad es aquel que para efectos de cubrir los compromisos sociales de esta sociedad se extiende más allá del monto de aportaciones de los socios hasta un límite determinado de antemano.
Esta responsabilidad es un concepto intermedio entre la responsabilidad ilimitada y la limitada. En la DENOMINACIÓN SOCIAL deberá expresarse el régimen adoptado y el número de registro que corresponde.

Las principales diferencias entre las sociedades mercantiles y las sociedades cooperativas:
Sociedades Mercantiles:
  • Limitada cantidad de accionistas.
  • El poder lo determina la cantidad de acciones que se posean.
  • El capital se fija en el documento constitutivo. Su alteración se rige por normas jurídicas.
  • Las acciones son negociables y transferibles
  • Las utilidades o ganancias se reparten según el número de acciones de cada socio.

Sociedades Cooperativas

  • Se acepta cualquier cantidad de asociados.
  • Cada miembro tiene un solo voto independientemente de la cantidad de certificados que posea.
  • El capital es indeterminado.
  • Las certificados son intransferibles y solo pueden ser negociadas entre cooperadores.

Los excedentes se distribuyen sobre la base de las operaciones y trabajo que el socio haya aportado.

Financiamiento de las Cooperativas: Actualmente en el país se pueden solicitar financiamiento para el desarrollo de las actividades de las cooperativas en las siguientes entidades:

  • FONDEMI
  • FONCREI
  • Banco de la Mujer
  • Fondo de Crédito Industrial
  • INAPYMI

La Superintendencia Nacional de Cooperativas, es un organismo adscrito al Ministerio para la Economía Popular, al que por ley le corresponde la legalización, registro, supervisión y promoción de las cooperativas en Venezuela.
SUNACOOP es la entidad del Estado que tiene como objetivo impulsar, apoyar y fomentar la economía cooperativa en el país. Para ello, desarrolla una serie de programas de fortalecimiento a las cooperativas existentes mediante la generación de espacios de encuentro, intercambios y posicionamiento del movimiento cooperativo. A su vez, su deber es el de servir como soporte a las personas o grupos de personas que tienen una idea a desarrollar y requieren de una asesoría más especializada bien sea a nivel económico, jurídico u operativo.
Funciones: Según el artículo 81 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, se contempla lo siguiente: “La Superintendencia Nacional de Cooperativas tiene las siguientes funciones:

  • Ejercer la fiscalización de las cooperativas de acuerdo con lo establecido en esta Ley.
  • Organizar un servicio de información sobre las cooperativas con objeto de facilitar el control de las mismas.
  • Imponer sanciones a las cooperativas de conformidad con las disposiciones de esta Ley.
  • Coordinar con otros organismos competentes la ejecución de las políticas de control en materia cooperativa.
  • Dictar, dentro del marco de sus competencias, las medidas que fueren necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
  • Emitir las certificaciones a las que se refiere esta Ley.
  • Remitir a los organismos de integración la información y los documentos relacionados con las cooperativas afiliadas para que estos organismos coadyuven en la corrección de las irregularidades detectadas.
  • Las demás que establezca esta Ley.”

A estas disposiciones legales, también se le deben sumar las siguientes actividades:
• Tener el registro de Cooperativas existentes en el país.
• Asistir a las reuniones de los órganos administrativos y Asambleas de las cooperativas con derecho de voz pero sin voto.
• Promover el desarrollo, fomento y educación cooperativa.
• Proporcionar asesoramiento y ayuda técnica a las cooperativas y grupos en formación.
• Servir de órgano de consulta para la correcta interpretación de la Ley y sus Reglamentos.
• Trabajar conjuntamente con los Organismos de Integración para lograr el crecimiento y el buen funcionamiento de las cooperativas.
Facultades: La Superintendencia Nacional de Cooperativas tiene la facultad de sancionar a las cooperativas que incumplan o cometan actos contrarios a las disposiciones de la Ley, su Reglamento y demás instrumentos legales. En primer lugar, la Superintendencia intenta que la cooperativa resuelva su situación legal mediante correspondencias, entrevistas o visitas. Si la situación no se resuelve, puede aplicar las siguientes sanciones:
• Imposición de multas.
• Intervención legal.
• Cancelación de la autorización para funcionar.
También la Ley de Cooperativas provee sanciones para aquellas personas o instituciones, que sin ser una cooperativa, utilicen indebidamente la palabra “cooperativas” o sus derivadas: “cooperador”, “cooperativistas”.

lunes, 8 de octubre de 2007

Tema # 2 Aspectos Legales para la Constitución de Empresas. Libertad de Industria y Comercio

En la sociedad en la que nos encontramos en estos momentos con el desarrollo de avances tecnológicos, se ve la necesidad de seguir creando o realizando invenciones.
Cabe destacar que esto a su vez hace que evolucione la legislación que consagra la protección de los derechos sobre bienes intangibles, en especial en lo relativo a las invenciones y el derecho de autor, desarrollando así mismo la propiedad intelectual hasta convertirse en ese espacio o área jurídica que contempla sistemas de protección para los bienes inmateriales de carácter intelectual.
Activamente en nuestro país existe el Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual SAPI, que tiene por misión brindar servicios especializados de excelencia para el uso estratégico de la propiedad intelectual, que contribuya al desarrollo cultural, económico y social de forma sustentable.

Invención: Es una solución a un problema técnico; dicho problema puede o no ser nuevo, pero la solución propuesta no debe ser contenida en el estado de la técnica. El estado de la técnica comprende todo lo que haya sido accesible al público, por medio escrito u oral, por una utilización o antes de la fecha en la cual se haya solicitado una patente.
Patente: Es el derecho que confiere el Estado al inventor para la explotación exclusiva del invento, en el territorio donde se solicitó protección por un período de tiempo determinado.
Una patente es un título de propiedad de una invención tecnológica, la protección legal dada por un título de patente confiere al inventor el derecho exclusivo de explotar comercialmente la invención dentro del territorio del país que otorga el derecho.

El derecho de Autor: Protege las creaciones expresadas en obras literarias, musicales, científicas y artísticas, en sentido amplio, y nace con la obra misma, como consecuencia del acto de creación y no por el reconocimiento de la autoridad administrativa, aunque se pueden establecer formalidades con distintos propósitos. El sistema de registro “constitutivo” del derecho de autor, en virtud del cual el titular tiene sobre la obra derechos exclusivos y oponibles siempre y cuando se cumplieren las formalidades registrales establecidas en la ley, es una concepción del derecho de explotación económica de las obras superada por la doctrina y la casi totalidad de las legislaciones.
Es la rama del derecho que regula los derechos subjetivos del autor sobre las creaciones que presentan individualidad, resultantes de su actividad intelectual, que habitualmente son enunciados como obras literarias, musicales, teatrales, artísticas, científicas y audiovisuales.
Patente de Industria y Comercio: es una exigencia en dinero que un municipio solicita a las personas públicas y privadas por realizar una actividad industrial, comercial, de servicio o de índole semejante en dicha jurisdicción y estos son utilizados para financiar los gastos públicos de dicho municipio.

Traslado de Patente de Industria y Comercio
Requisitos: Planilla de Solicitud, Persona natural o jurídica.

Recaudos:

  • Copia del RIF
  • Declaración Jurada simple donde conste que el contribuyente no admite obligación de carácter tributario con el municipio
  • Copia de Conformidad de Uso
  • Copia de la Cédula de Identidad del propietario y carta de autorización, sello de la empresa con copia de la cédula de identidad del autorizado
Comerciante
Son aquellos entes que tienen capacidad para contratar y que hacen del comercio una actividad habitual, es decir, es su profesión. Cuando decidimos que el sujeto debe tener capacidad no es más que, la aptitud para contraer obligaciones y a la vez exigir el cumplimiento de ellas.

Base fundamental de la definición del comerciante:
Se basa en que el sujeto de derecho debe tener capacidad para contratar y además debe hacer del comercio su profesión habitual.

Tipos de sujeto de derecho con cualidades de comerciante:
  • El menor, como sujeto de derecho en una situación jurídica de carácter mercantil.
  • El llamado factor mercantil y dependiente como sujeto de derecho en una situación jurídica de comercio.
  • A la mujer casada, como sujeto de derecho en una relación jurídica de carácter mercantil
  • A las sociedades entre esposos.
  • A las entidades públicas, como sujetos de derecho en una relación jurídica de carácter mercantil.

Tipos de Comerciantes:

  • Individual.
  • Social

Tema # 1 Aspectos Legales para la Constitución de Empresas. Libros de Contabilidad

Las Sociedades Mercantiles: Según el Art. 200 del Código de Comercio se denomina a las compañias o sociedades de comercio son aquellas que tienen por objeto uno o más actos de comercio.
En términos generales o en sentido técnico, son entes creados por un acto voluntario colectivo de uno o más personas en aras de un interés común y con el próposito de obtener ganancias o un fin lucrativo .
Cabe destacar que las sociedades se clasifican en:
  • Compañías en Nombre Colectivo: Las obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad ilimitada y solidaria de todos los socios.
  • Compañías en Comandita: Las obligaciones sociales de la sociedad estarán garantizadas por uno o varios socios, denominados comanditantes con responsabilidad ilimitada, solidaria y subsidiaria.
  • Compañías Anónimas: Son personas jurídicas que ejercen el comercio en forma independiente, donde las obligaciones de los socios están garantizadas por un capital determinado, dividido en partes iguales.
  • Compañías de Responsabilidad Limitada: Las obligaciones sociables de los socios se limita al monto de su aporte, establecido en el documento consitutivo.

También existe la constitución de firmas unipersonales, donde se destaca que no tiene socios o participantes, donde se deben utilizar el nombre y el apellido como razón social.

En referencia a la utilización de los libros, cabe resaltar que cada una de las compañías deben llevar los libros obligatorios como lo son:

  • El Libro de Accionistas, donde se conste el nombre y domicilio de cada uno de ellos.
  • El Libro de Actas de Asambleas.
  • El Libro de Actas de la Junta de Administradores.

Así mismo desde el punto de vista contable las compañías deben llevar:

  • El Libro Diario.
  • El Libro Mayor.
  • El Libro de Inventarios. Y todos los libros auxialiares que consideren pertinentes. Dichos libros deben llevarse en idioma castellano, deben ser habilitados en el registro mercantil.

Con respeto a las prohibiciones no se debe:

  • Alterar el orden y la fecha de los asientos.
  • Dejar en espacio en blanco entre asientos.
  • Poner asientos al margen.
  • Raspaduras, enmendaduras interlinaedos.
  • Borrar los asientos o parte de los mismos.
  • Arracar hojas y alterar el encuadernado o los folios.
  • Mutilar parte de los libros.