lunes, 15 de octubre de 2007

Tema # 3 Aspectos Legales de las Cooperativas

Las Cooperativas: Son una sociedad que asocia, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, a personas que tienen intereses o necesidades socioeconómicas comunes, para cuya satisfacción y al servicio de la comunidad desarrollan actividades empresariales con la finalidad de satisfacer las necesidades de los socios. También la definen como una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas.

Tipos de Cooperativas: Las empresas cooperativas se clasifican según la actividad para la que fueron creadas. Así tenemos que existen:
• Cooperativas de Producción de Bienes y Servicios.
• Cooperativas de Consumo de Bienes y Servicios.
• Cooperativas de Ahorro y Crédito
• Cooperativas Mixtas.
Cooperativas de Producción de Bienes y Servicios: Consisten en agrupaciones de personas de un mismo oficio o con un fin común, que por medios propios producen ciertos artículos vendiéndolos directamente y distribuyéndose entre ellos las ganancias. Este tipo de Cooperativas tienen como meta principal la producción de bienes o prestación de servicios, tales como: la producción industrial o artesanal, la producción agropecuaria o pesquera, la producción minera, transporte colectivo o de carga, producción de diversos servicios del hogar, mantenimiento, reparaciones menores y mayores, salud, hogares de cuidados de infantes y, en general, de todas aquellas actividades que son demandadas por otras personas o instituciones.
Cooperativas de Producción Industrial: Es una cooperativa de trabajadores y tiene como objeto transformar materia prima en bienes que tengan características para satisfacer una necesidad de los consumidores mediante procesos tecnológicos industriales.
Cooperativa de Producción Agrícola: Es una asociación conformada por varios afiliados que trabajan la tierra, comercializan sus productos, aprovechan descuentos y ventajas de comprar en cantidad entre varios agricultores que se unieron en una cooperativa de este tipo. Las Cooperativas agrícolas desarrollan sus labores de forma conjunta y organizada. Es decir, si las personas que conforman una cooperativa agrícola diseñan, por ejemplo, una marca de mermeladas de frutas cuyos insumos producen ellos mismos, habrán expandido su actividad cooperativa a la producción industrial, con el consecuente beneficio económico tanto para los asociados como para los consumidores.
Cooperativa de Producción Pesquera: Es la unión de diversas personas dedicadas a la actividad pesquera que suman sus esfuerzos para mejorar sus condiciones de producción, potenciando el alcance de su trabajo. En este tipo de cooperativas cabe pensar en el potencial industrial que se podría desarrollar a partir de todo los productos que vienen del mar.
Cooperativa de Producción de Servicios: Son aquellas empresas cooperativas que prestan servicios a la comunidad en diferentes áreas, transporte, reparaciones, mantenimiento, tapicería, fumigación, recolección de basura, jardinería, distribución de gas doméstico, transporte escolar, entre tantas como sea posible imaginar.
Cooperativas de Consumo de Bienes y Servicios: Existen las Cooperativas de obtención de bienes y servicios. Aquí entran las Cooperativas de Consumo y las Cooperativas de Ahorro y Préstamo. La primera tiene como objetivo satisfacer mejor y más económicamente las necesidades de sus miembros. Esto, se da por medio de la mejora de los servicios de compra y venta de artículos de primera necesidad.
Cooperativas de Ahorro y Crédito: Las Cooperativas de Ahorro y Crédito son aquellas que tienen por objeto fundamental fomentar el ahorro y otorgar préstamos a sus asociados con los recursos aportados por los mismos, a un interés muy bajo, con el fin de eliminar los altos costos que representan los créditos otorgados por los bancos comerciales.

Regimenes de responsabilidad: Las sociedades cooperativas podrán adoptar cualquier de los siguientes renglones: Responsabilidad Limitada. Responsabilidad Suplementada. El régimen de responsabilidad es aquel que para efectos de cubrir los compromisos sociales de esta sociedad se extiende más allá del monto de aportaciones de los socios hasta un límite determinado de antemano.
Esta responsabilidad es un concepto intermedio entre la responsabilidad ilimitada y la limitada. En la DENOMINACIÓN SOCIAL deberá expresarse el régimen adoptado y el número de registro que corresponde.

Las principales diferencias entre las sociedades mercantiles y las sociedades cooperativas:
Sociedades Mercantiles:
  • Limitada cantidad de accionistas.
  • El poder lo determina la cantidad de acciones que se posean.
  • El capital se fija en el documento constitutivo. Su alteración se rige por normas jurídicas.
  • Las acciones son negociables y transferibles
  • Las utilidades o ganancias se reparten según el número de acciones de cada socio.

Sociedades Cooperativas

  • Se acepta cualquier cantidad de asociados.
  • Cada miembro tiene un solo voto independientemente de la cantidad de certificados que posea.
  • El capital es indeterminado.
  • Las certificados son intransferibles y solo pueden ser negociadas entre cooperadores.

Los excedentes se distribuyen sobre la base de las operaciones y trabajo que el socio haya aportado.

Financiamiento de las Cooperativas: Actualmente en el país se pueden solicitar financiamiento para el desarrollo de las actividades de las cooperativas en las siguientes entidades:

  • FONDEMI
  • FONCREI
  • Banco de la Mujer
  • Fondo de Crédito Industrial
  • INAPYMI

La Superintendencia Nacional de Cooperativas, es un organismo adscrito al Ministerio para la Economía Popular, al que por ley le corresponde la legalización, registro, supervisión y promoción de las cooperativas en Venezuela.
SUNACOOP es la entidad del Estado que tiene como objetivo impulsar, apoyar y fomentar la economía cooperativa en el país. Para ello, desarrolla una serie de programas de fortalecimiento a las cooperativas existentes mediante la generación de espacios de encuentro, intercambios y posicionamiento del movimiento cooperativo. A su vez, su deber es el de servir como soporte a las personas o grupos de personas que tienen una idea a desarrollar y requieren de una asesoría más especializada bien sea a nivel económico, jurídico u operativo.
Funciones: Según el artículo 81 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, se contempla lo siguiente: “La Superintendencia Nacional de Cooperativas tiene las siguientes funciones:

  • Ejercer la fiscalización de las cooperativas de acuerdo con lo establecido en esta Ley.
  • Organizar un servicio de información sobre las cooperativas con objeto de facilitar el control de las mismas.
  • Imponer sanciones a las cooperativas de conformidad con las disposiciones de esta Ley.
  • Coordinar con otros organismos competentes la ejecución de las políticas de control en materia cooperativa.
  • Dictar, dentro del marco de sus competencias, las medidas que fueren necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
  • Emitir las certificaciones a las que se refiere esta Ley.
  • Remitir a los organismos de integración la información y los documentos relacionados con las cooperativas afiliadas para que estos organismos coadyuven en la corrección de las irregularidades detectadas.
  • Las demás que establezca esta Ley.”

A estas disposiciones legales, también se le deben sumar las siguientes actividades:
• Tener el registro de Cooperativas existentes en el país.
• Asistir a las reuniones de los órganos administrativos y Asambleas de las cooperativas con derecho de voz pero sin voto.
• Promover el desarrollo, fomento y educación cooperativa.
• Proporcionar asesoramiento y ayuda técnica a las cooperativas y grupos en formación.
• Servir de órgano de consulta para la correcta interpretación de la Ley y sus Reglamentos.
• Trabajar conjuntamente con los Organismos de Integración para lograr el crecimiento y el buen funcionamiento de las cooperativas.
Facultades: La Superintendencia Nacional de Cooperativas tiene la facultad de sancionar a las cooperativas que incumplan o cometan actos contrarios a las disposiciones de la Ley, su Reglamento y demás instrumentos legales. En primer lugar, la Superintendencia intenta que la cooperativa resuelva su situación legal mediante correspondencias, entrevistas o visitas. Si la situación no se resuelve, puede aplicar las siguientes sanciones:
• Imposición de multas.
• Intervención legal.
• Cancelación de la autorización para funcionar.
También la Ley de Cooperativas provee sanciones para aquellas personas o instituciones, que sin ser una cooperativa, utilicen indebidamente la palabra “cooperativas” o sus derivadas: “cooperador”, “cooperativistas”.

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