lunes, 15 de octubre de 2007

Tema # 3 Aspectos Legales de las Cooperativas

Las Cooperativas: Son una sociedad que asocia, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, a personas que tienen intereses o necesidades socioeconómicas comunes, para cuya satisfacción y al servicio de la comunidad desarrollan actividades empresariales con la finalidad de satisfacer las necesidades de los socios. También la definen como una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas.

Tipos de Cooperativas: Las empresas cooperativas se clasifican según la actividad para la que fueron creadas. Así tenemos que existen:
• Cooperativas de Producción de Bienes y Servicios.
• Cooperativas de Consumo de Bienes y Servicios.
• Cooperativas de Ahorro y Crédito
• Cooperativas Mixtas.
Cooperativas de Producción de Bienes y Servicios: Consisten en agrupaciones de personas de un mismo oficio o con un fin común, que por medios propios producen ciertos artículos vendiéndolos directamente y distribuyéndose entre ellos las ganancias. Este tipo de Cooperativas tienen como meta principal la producción de bienes o prestación de servicios, tales como: la producción industrial o artesanal, la producción agropecuaria o pesquera, la producción minera, transporte colectivo o de carga, producción de diversos servicios del hogar, mantenimiento, reparaciones menores y mayores, salud, hogares de cuidados de infantes y, en general, de todas aquellas actividades que son demandadas por otras personas o instituciones.
Cooperativas de Producción Industrial: Es una cooperativa de trabajadores y tiene como objeto transformar materia prima en bienes que tengan características para satisfacer una necesidad de los consumidores mediante procesos tecnológicos industriales.
Cooperativa de Producción Agrícola: Es una asociación conformada por varios afiliados que trabajan la tierra, comercializan sus productos, aprovechan descuentos y ventajas de comprar en cantidad entre varios agricultores que se unieron en una cooperativa de este tipo. Las Cooperativas agrícolas desarrollan sus labores de forma conjunta y organizada. Es decir, si las personas que conforman una cooperativa agrícola diseñan, por ejemplo, una marca de mermeladas de frutas cuyos insumos producen ellos mismos, habrán expandido su actividad cooperativa a la producción industrial, con el consecuente beneficio económico tanto para los asociados como para los consumidores.
Cooperativa de Producción Pesquera: Es la unión de diversas personas dedicadas a la actividad pesquera que suman sus esfuerzos para mejorar sus condiciones de producción, potenciando el alcance de su trabajo. En este tipo de cooperativas cabe pensar en el potencial industrial que se podría desarrollar a partir de todo los productos que vienen del mar.
Cooperativa de Producción de Servicios: Son aquellas empresas cooperativas que prestan servicios a la comunidad en diferentes áreas, transporte, reparaciones, mantenimiento, tapicería, fumigación, recolección de basura, jardinería, distribución de gas doméstico, transporte escolar, entre tantas como sea posible imaginar.
Cooperativas de Consumo de Bienes y Servicios: Existen las Cooperativas de obtención de bienes y servicios. Aquí entran las Cooperativas de Consumo y las Cooperativas de Ahorro y Préstamo. La primera tiene como objetivo satisfacer mejor y más económicamente las necesidades de sus miembros. Esto, se da por medio de la mejora de los servicios de compra y venta de artículos de primera necesidad.
Cooperativas de Ahorro y Crédito: Las Cooperativas de Ahorro y Crédito son aquellas que tienen por objeto fundamental fomentar el ahorro y otorgar préstamos a sus asociados con los recursos aportados por los mismos, a un interés muy bajo, con el fin de eliminar los altos costos que representan los créditos otorgados por los bancos comerciales.

Regimenes de responsabilidad: Las sociedades cooperativas podrán adoptar cualquier de los siguientes renglones: Responsabilidad Limitada. Responsabilidad Suplementada. El régimen de responsabilidad es aquel que para efectos de cubrir los compromisos sociales de esta sociedad se extiende más allá del monto de aportaciones de los socios hasta un límite determinado de antemano.
Esta responsabilidad es un concepto intermedio entre la responsabilidad ilimitada y la limitada. En la DENOMINACIÓN SOCIAL deberá expresarse el régimen adoptado y el número de registro que corresponde.

Las principales diferencias entre las sociedades mercantiles y las sociedades cooperativas:
Sociedades Mercantiles:
  • Limitada cantidad de accionistas.
  • El poder lo determina la cantidad de acciones que se posean.
  • El capital se fija en el documento constitutivo. Su alteración se rige por normas jurídicas.
  • Las acciones son negociables y transferibles
  • Las utilidades o ganancias se reparten según el número de acciones de cada socio.

Sociedades Cooperativas

  • Se acepta cualquier cantidad de asociados.
  • Cada miembro tiene un solo voto independientemente de la cantidad de certificados que posea.
  • El capital es indeterminado.
  • Las certificados son intransferibles y solo pueden ser negociadas entre cooperadores.

Los excedentes se distribuyen sobre la base de las operaciones y trabajo que el socio haya aportado.

Financiamiento de las Cooperativas: Actualmente en el país se pueden solicitar financiamiento para el desarrollo de las actividades de las cooperativas en las siguientes entidades:

  • FONDEMI
  • FONCREI
  • Banco de la Mujer
  • Fondo de Crédito Industrial
  • INAPYMI

La Superintendencia Nacional de Cooperativas, es un organismo adscrito al Ministerio para la Economía Popular, al que por ley le corresponde la legalización, registro, supervisión y promoción de las cooperativas en Venezuela.
SUNACOOP es la entidad del Estado que tiene como objetivo impulsar, apoyar y fomentar la economía cooperativa en el país. Para ello, desarrolla una serie de programas de fortalecimiento a las cooperativas existentes mediante la generación de espacios de encuentro, intercambios y posicionamiento del movimiento cooperativo. A su vez, su deber es el de servir como soporte a las personas o grupos de personas que tienen una idea a desarrollar y requieren de una asesoría más especializada bien sea a nivel económico, jurídico u operativo.
Funciones: Según el artículo 81 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, se contempla lo siguiente: “La Superintendencia Nacional de Cooperativas tiene las siguientes funciones:

  • Ejercer la fiscalización de las cooperativas de acuerdo con lo establecido en esta Ley.
  • Organizar un servicio de información sobre las cooperativas con objeto de facilitar el control de las mismas.
  • Imponer sanciones a las cooperativas de conformidad con las disposiciones de esta Ley.
  • Coordinar con otros organismos competentes la ejecución de las políticas de control en materia cooperativa.
  • Dictar, dentro del marco de sus competencias, las medidas que fueren necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
  • Emitir las certificaciones a las que se refiere esta Ley.
  • Remitir a los organismos de integración la información y los documentos relacionados con las cooperativas afiliadas para que estos organismos coadyuven en la corrección de las irregularidades detectadas.
  • Las demás que establezca esta Ley.”

A estas disposiciones legales, también se le deben sumar las siguientes actividades:
• Tener el registro de Cooperativas existentes en el país.
• Asistir a las reuniones de los órganos administrativos y Asambleas de las cooperativas con derecho de voz pero sin voto.
• Promover el desarrollo, fomento y educación cooperativa.
• Proporcionar asesoramiento y ayuda técnica a las cooperativas y grupos en formación.
• Servir de órgano de consulta para la correcta interpretación de la Ley y sus Reglamentos.
• Trabajar conjuntamente con los Organismos de Integración para lograr el crecimiento y el buen funcionamiento de las cooperativas.
Facultades: La Superintendencia Nacional de Cooperativas tiene la facultad de sancionar a las cooperativas que incumplan o cometan actos contrarios a las disposiciones de la Ley, su Reglamento y demás instrumentos legales. En primer lugar, la Superintendencia intenta que la cooperativa resuelva su situación legal mediante correspondencias, entrevistas o visitas. Si la situación no se resuelve, puede aplicar las siguientes sanciones:
• Imposición de multas.
• Intervención legal.
• Cancelación de la autorización para funcionar.
También la Ley de Cooperativas provee sanciones para aquellas personas o instituciones, que sin ser una cooperativa, utilicen indebidamente la palabra “cooperativas” o sus derivadas: “cooperador”, “cooperativistas”.

lunes, 8 de octubre de 2007

Tema # 2 Aspectos Legales para la Constitución de Empresas. Libertad de Industria y Comercio

En la sociedad en la que nos encontramos en estos momentos con el desarrollo de avances tecnológicos, se ve la necesidad de seguir creando o realizando invenciones.
Cabe destacar que esto a su vez hace que evolucione la legislación que consagra la protección de los derechos sobre bienes intangibles, en especial en lo relativo a las invenciones y el derecho de autor, desarrollando así mismo la propiedad intelectual hasta convertirse en ese espacio o área jurídica que contempla sistemas de protección para los bienes inmateriales de carácter intelectual.
Activamente en nuestro país existe el Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual SAPI, que tiene por misión brindar servicios especializados de excelencia para el uso estratégico de la propiedad intelectual, que contribuya al desarrollo cultural, económico y social de forma sustentable.

Invención: Es una solución a un problema técnico; dicho problema puede o no ser nuevo, pero la solución propuesta no debe ser contenida en el estado de la técnica. El estado de la técnica comprende todo lo que haya sido accesible al público, por medio escrito u oral, por una utilización o antes de la fecha en la cual se haya solicitado una patente.
Patente: Es el derecho que confiere el Estado al inventor para la explotación exclusiva del invento, en el territorio donde se solicitó protección por un período de tiempo determinado.
Una patente es un título de propiedad de una invención tecnológica, la protección legal dada por un título de patente confiere al inventor el derecho exclusivo de explotar comercialmente la invención dentro del territorio del país que otorga el derecho.

El derecho de Autor: Protege las creaciones expresadas en obras literarias, musicales, científicas y artísticas, en sentido amplio, y nace con la obra misma, como consecuencia del acto de creación y no por el reconocimiento de la autoridad administrativa, aunque se pueden establecer formalidades con distintos propósitos. El sistema de registro “constitutivo” del derecho de autor, en virtud del cual el titular tiene sobre la obra derechos exclusivos y oponibles siempre y cuando se cumplieren las formalidades registrales establecidas en la ley, es una concepción del derecho de explotación económica de las obras superada por la doctrina y la casi totalidad de las legislaciones.
Es la rama del derecho que regula los derechos subjetivos del autor sobre las creaciones que presentan individualidad, resultantes de su actividad intelectual, que habitualmente son enunciados como obras literarias, musicales, teatrales, artísticas, científicas y audiovisuales.
Patente de Industria y Comercio: es una exigencia en dinero que un municipio solicita a las personas públicas y privadas por realizar una actividad industrial, comercial, de servicio o de índole semejante en dicha jurisdicción y estos son utilizados para financiar los gastos públicos de dicho municipio.

Traslado de Patente de Industria y Comercio
Requisitos: Planilla de Solicitud, Persona natural o jurídica.

Recaudos:

  • Copia del RIF
  • Declaración Jurada simple donde conste que el contribuyente no admite obligación de carácter tributario con el municipio
  • Copia de Conformidad de Uso
  • Copia de la Cédula de Identidad del propietario y carta de autorización, sello de la empresa con copia de la cédula de identidad del autorizado
Comerciante
Son aquellos entes que tienen capacidad para contratar y que hacen del comercio una actividad habitual, es decir, es su profesión. Cuando decidimos que el sujeto debe tener capacidad no es más que, la aptitud para contraer obligaciones y a la vez exigir el cumplimiento de ellas.

Base fundamental de la definición del comerciante:
Se basa en que el sujeto de derecho debe tener capacidad para contratar y además debe hacer del comercio su profesión habitual.

Tipos de sujeto de derecho con cualidades de comerciante:
  • El menor, como sujeto de derecho en una situación jurídica de carácter mercantil.
  • El llamado factor mercantil y dependiente como sujeto de derecho en una situación jurídica de comercio.
  • A la mujer casada, como sujeto de derecho en una relación jurídica de carácter mercantil
  • A las sociedades entre esposos.
  • A las entidades públicas, como sujetos de derecho en una relación jurídica de carácter mercantil.

Tipos de Comerciantes:

  • Individual.
  • Social

Tema # 1 Aspectos Legales para la Constitución de Empresas. Libros de Contabilidad

Las Sociedades Mercantiles: Según el Art. 200 del Código de Comercio se denomina a las compañias o sociedades de comercio son aquellas que tienen por objeto uno o más actos de comercio.
En términos generales o en sentido técnico, son entes creados por un acto voluntario colectivo de uno o más personas en aras de un interés común y con el próposito de obtener ganancias o un fin lucrativo .
Cabe destacar que las sociedades se clasifican en:
  • Compañías en Nombre Colectivo: Las obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad ilimitada y solidaria de todos los socios.
  • Compañías en Comandita: Las obligaciones sociales de la sociedad estarán garantizadas por uno o varios socios, denominados comanditantes con responsabilidad ilimitada, solidaria y subsidiaria.
  • Compañías Anónimas: Son personas jurídicas que ejercen el comercio en forma independiente, donde las obligaciones de los socios están garantizadas por un capital determinado, dividido en partes iguales.
  • Compañías de Responsabilidad Limitada: Las obligaciones sociables de los socios se limita al monto de su aporte, establecido en el documento consitutivo.

También existe la constitución de firmas unipersonales, donde se destaca que no tiene socios o participantes, donde se deben utilizar el nombre y el apellido como razón social.

En referencia a la utilización de los libros, cabe resaltar que cada una de las compañías deben llevar los libros obligatorios como lo son:

  • El Libro de Accionistas, donde se conste el nombre y domicilio de cada uno de ellos.
  • El Libro de Actas de Asambleas.
  • El Libro de Actas de la Junta de Administradores.

Así mismo desde el punto de vista contable las compañías deben llevar:

  • El Libro Diario.
  • El Libro Mayor.
  • El Libro de Inventarios. Y todos los libros auxialiares que consideren pertinentes. Dichos libros deben llevarse en idioma castellano, deben ser habilitados en el registro mercantil.

Con respeto a las prohibiciones no se debe:

  • Alterar el orden y la fecha de los asientos.
  • Dejar en espacio en blanco entre asientos.
  • Poner asientos al margen.
  • Raspaduras, enmendaduras interlinaedos.
  • Borrar los asientos o parte de los mismos.
  • Arracar hojas y alterar el encuadernado o los folios.
  • Mutilar parte de los libros.