martes, 5 de febrero de 2008

Tema # 14 Aspecto Legales del Impuesto en Materia de Retención

Impuesto Sobre la Renta empezó a regir después de la edad media, a fines del siglo XVIII y no antes de dicha era, como el de sucesiones Y el de aduanas, cuando se estableció en Inglaterra como un impuesto extraordinario y provisional destinado a cubrir necesidades excepcionales. Después se fue extendiendo a otros países de Europa, tales como Alemania y Francia, y a Estados Unidos de Norteamérica y a los países latinoamericanos, aplicándose no en forma transitoria sino permanente; pero a partir de las dos primeras décadas del presente siglo.
Casi siempre empezó bajo las formas del impuesto cedular o del mixto, para irse luego modificando para convertir su aplicación al sistema global, sobre todo en los países desarrollados o en vías de desarrollo.

Agentes de Retención: El código orgánico tributario define a los agentes de retención como las personas designadas por la Ley o por la Administración Tributaria, que por sus funciones publicas o por razón de su actividad privada, participen en actos u operaciones donde deban efectuar retención o percepción del tributo correspondiente.
Los agentes de retención o de percepción que lo sean por razón de sus actividades privadas, no tendrán el carácter de funcionarios públicos.


La responsabilidad del Agente de Retención: La responsabilidad Principal es la de retener el impuesto en los casos señalados en el respectivo decreto sobre retenciones vigentes y enterar la suma retenida, oportunamente, en una oficina receptora de fondos nacionales.
¿Cómo enterar el Impuesto?
Se deberá enterar lo retenido en una oficina receptora de los fondos nacionales, como:
  • El Banco Central de Venezuela (BCV).
  • Los bancos Comerciales.
  • Instituciones Financieras.

Fuentes que constituyen el Derecho Tributario: Constituyen fuentes del derecho tributario

  • Las disposiciones constitucionales.
  • Los tratados, convenios o acuerdos internacionales celebrados por la república.
  • Las leyes y los actos con fuerza de ley.
  • Los contratos relativos a la estabilidad jurídica de regimenes de tributos nacionales, estadales y municipales.
  • Los reglamentos y demás disposiciones de carácter general establecidas por los órganos administrativos facultados al efecto.


¿Quiénes están sometidos a este Código?: Están sometidos al imperio de este código, los Impuestos, las Tasa, las contribuciones de mejoras, de seguridad social, y las demás contribuciones especiales, salvo lo dispuesto en el Art. 1.

La Obligación Tributaria: La obligación tributaria surge entre el Estado en las distintas expresiones del Poder Público y los sujetos pasivos en cuanto ocurra el presupuesto de hecho previsto en la Ley. Constituye un vínculo de carácter personal aunque su cumplimiento se asegure mediante garantía real o con privilegios especiales.

¿A qué están obligados los Contribuyentes?: Los contribuyentes están obligados al pago de los tributos y al cumplimiento de los deberes formales impuesto por este código o por norma tributarias.

¿Cuáles son los Derechos y Obligaciones del Contribuyente Fallecido?: Estos serán ejercidos o, en su caso, cumplidos por el sucesor a titulo universal, sin perjuicio del beneficio de inventario. Los derechos del contribuyente fallecido transmitidos al legatario serán ejercidos por éste.

Casos en los que no procede la Retención del Impuesto: No se deberá efectuar retención alguna en los casos de pago en especie o cuando se trate de enriquecimientos exentos de Impuesto Sobre la Renta, así como cuando se trate de enriquecimientos exonerados del mencionado impuesto.

Las Responsabilidades Art. 84 COT: La responsabilidad de los ilícitos tributarios es personal, salvo las excepciones contempladas en este Código.

Sanciones Aplicables Art. 94 COT: Las sanciones aplicables son:
1.- Prisión.
2.- Multa.
3.- Comiso y destrucción de los efectos materiales ilícitos o utilizados para cometerlo.
4.- Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones.
5.- suspensión o revocación del registro y autorización de industrias y expendios de especies gravadas y fiscales.

  • Personas naturales residentes base de exención: La retención solo procederá si el beneficiario de las remuneraciones obtiene o estima obtener, de uno o más deudores o pagadores, un Total anual que no exceda de mil (1000) unidades tributarias.
  • Retención a personas no residentes: La retención del impuesto debe ser igual al treinta y cuatro por ciento (34%) del total pagado o abonado a cuenta, cualquiera sea el monto de tales remuneraciones.

Tema # 13 Aspectos Legales Referente al Procedimiento de Recuperación de Tributos

Los Tributos: Son prestaciones exigidas en dinero por el Estado en el ejercicio de su poder de imperio en virtud de una ley para cubrir los gastos que demanda el cumplimiento de sus fines.

Clasificación de los Tributos:
  • Impuestos: son el tributo Exigidos por el estado a quienes se hallan en las situaciones consideradas por la ley como hechos imponibles, siendo estos hechos imponibles ajenos a toda actividad estatal relativa al obligado.
  • Tasas: son el tributo cuya obligación esta vinculada jurídicamente a determinadas actividades del Estado, relacionadas directamente con el contribuyente.
  • Contribuciones: es una especie tributaria independiente del impuesto y de la tasa, esta constituida por la actividad que el Estado realiza con fines generales, que simultáneamente proporciona una ventaja particular al contribuyente; el destino es necesario y exclusivamente el financiamiento de esa actividad. Las contribuciones especiales, son la prestación obligatoria debida en razón de beneficio individuales o de grupos sociales, derivados de la realización de obras públicas.
    Las contribuciones especiales son tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por parte del contribuyente o sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento del valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas, del establecimiento o ampliación de servicios públicos.

Impuestos Fiscales: Se consideran impuestos fiscales el Impuesto Sobre la Renta ISLR y el Impuesto al Valor Agregado IVA.

Impuestos Parafiscales: Se consideran impuestos parafiscales la Política Habitacional, el Seguro Social Obligatorio SSO, el Seguro de Paro Forzoso SPF y el INCE.

Impuestos municipales: Se consideran impuestos municipales la Patente de Industria y Comercio, Publicidad, Propaganda, Otros.

Procedimiento De Repetición De Pago: Los contribuyentes o responsables podrán solicitar la restitución de lo pagado indebidamente por tributos, intereses, sanciones y recargos, siempre que no estén prescritos.

Procedimiento de recuperación de Tributos: La recuperación de tributos se regirá por el procedimiento previsto en esta sección, salvo que las leyes y demás disposiciones de carácter tributario establezcan un procedimiento especial para ello.

El proceso se iniciara a instancia de parte interesada, mediante solicitud escrita, la cual contendrá como mínimo los siguientes requisitos:
1.- El organismo al cual esta dirigido.
2.- La identificación del interesado y en su caso, de la persona que actué como su representante.
3.- La descripción del lugar donde se harán las notificaciones pertinentes.
4.- Los hechos, razones y pedimentos correspondientes, expresando con toda claridad la materia objeto de la solicitud.
5.- Referencias a los anexos que lo acompañan si tal es el caso.
6.- Cualesquiera otras circunstancias o requisitos que exijan las normas especiales tributarias.
7.- Firma autógrafa, firma electrónica u otro medio de autenticación del interesado.

Aspectos Importantes del Proceso.
1.- Inspección de los recaudos.
2.- Plazo para la decisión (60 días hábiles)
3.- Determinación posterior de la improcedencia de la recuperación del tributo.


Crédito Fiscal: Ocurre cuando dos personas son mutuamente acreedoras y deudoras entre sí por derecho propio. Cuando el Fisco Nacional y el contribuyente son deudores uno del otro por deudas tributarias, debe realizarse entre ellos una compensación que extinga ambas deudas.

Todas aquellas empresas de producción nacional que exportan, tendrán el beneficio de solicitar ante la oficina de administración tributaria SENIAT de su domicilio la recuperación del impuesto directo IVA ocasionado por productores residentes, derivados de la actividad económica, la cual debe estar compuesta por, consumo intermedio (valor de compra de bienes y servicios de las mercancías que la empresa adquirió a terceros, utilizó, consumió o trasformo en el proceso productivo ), remuneración de empleados, depreciación, impuestos directos y utilidad bruta.

Procedimiento para la recuperación de créditos fiscales al IVA para contribuyentes exportadores.

1.- Inscribirse en el registro nacional de exportación.
1.1.- Llevar los recaudos correspondientes a la solicitud de inscripción al SENIAT específicamente a la Oficina de Aduana.
1.2.- Funcionario Fiscal verifica la información.
1.3.- De todo estar en regla se emite el comprobante de inscripción.
2.- Hacer la solicitud de recuperación (calcular el monto).
3.- Consignar los recaudos.
4.- Hacer la relación de las importaciones.
5.- Hacer la relación de las exportaciones.
6.- Hacer la relación de Exportaciones de Servicio. (si fuese el caso).
7.- Entregar los recaudos ante el SENIAT.
8.- Realizar la solicitud del Draw Back.

Confusión: La obligación tributaria se extingue por confusión, cuando el sujeto activo quedare colocado en la situación del deudor, como consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos objeto del tributo. La decisión será tomada mediante acto emanado de la máxima autoridad de la Administración Tributaria. (Artículo 52)Remisión: La obligación de pago de los tributos sólo puede ser condonada o remitida por ley especial. Las demás obligaciones, así como los intereses y las multas, sólo pueden ser condonadas por dicha ley o por resolución administrativa en la forma y condiciones que esa ley establezca. (Artículo 53)Cuando se produce una repetición de lo pagado por tributos, se conoce como reembolso o devolución, y consiste en la recuperación de lo ingresado al fisco indebidamente. La expresión de indebido se utiliza porque el pago realizado por el deudor o responsable no corresponde a ninguna causa legítima, es decir, se ha pagado sin que se deba.