martes, 22 de enero de 2008

Tema # 12 Aspectos Legales sobre el Impuesto sobre la Renta

El impuesto sobre la renta es directo, productivo en alto rendimiento, crece cuando aumenta la renta, presenta exenciones para algunas personas de acuerdo a las condiciones sociales.

Ámbito de aplicación Art. 2 LISLR: Toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en la República Bolivariana de Venezuela, así como las personas naturales o jurídicas domiciliadas o residenciadas en el extranjero que tengan un establecimiento permanente o una base fija en el país, podrán acreditar contra el impuesto que conforme a esta Ley les corresponda pagar, el impuesto sobre la renta que hayan pagado en el extranjero por los enriquecimientos de fuente extraterritorial por los cuales están obligados al pago de impuesto en los términos de esta Ley
Enriquecimiento Neto Art. 4 LISLR: Son enriquecimientos netos los incrementos de patrimonio que resulten después de restar de los ingresos brutos, los costos y deducciones permitidos en esta Ley, sin perjuicio, del enriquecimiento neto de fuente territorial del ajuste por inflación previsto en esta Ley.

A los fines de la determinación del enriquecimiento neto de fuente extranjera se aplicarán las normas de la presente Ley, determinantes de los ingresos, costos y deducciones de los enriquecimientos de fuente territorial.

Base a tomar en cuenta al momento de calcular el monto de ISLR: La determinación de la base imponible para el cálculo del impuesto será el resultado de sumar el enriquecimiento neto de fuente territorial al enriquecimiento neto de fuente extraterritorial. No se admitirá la imputación de pérdidas de fuente extraterritorial al enriquecimiento o pérdida de fuente territorial.

Contribuyentes y Personas sometidas a la Ley. Art. 7 LISLR.
  • Las Personas naturales.
  • Las compañías anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada.
  • Las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, las comunidades, así como cualesquiera otras sociedades de personas, incluidas las irregulares o de hecho.
  • Los titulares de enriquecimientos provenientes de actividades de hidrocarburos y conexas, tales como la refinación y el transporte, sus regalistas y quienes obtengan enriquecimientos derivados de la exportación de minerales, de hidrocarburos o de sus derivados.
  • Las asociaciones, fundaciones, corporaciones y demás entidades jurídicas o económicas no citadas en los literales anteriores.
  • Los establecimientos permanentes, centros o bases fijas situados en el territorio nacional.


De las Exenciones: Dispensa total o parcial del cumplimiento de la obligación tributaria. Representan un derecho legal de pagar o no el impuesto, por tal razón se encuentran establecidas en la ley.

  • Las entidades venezolanas de carácter público, el Banco Central de Venezuela y Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela, así como los demás Institutos Autónomos que determine la Ley.
  • Los Agentes y demás funcionarios diplomáticos extranjeros acreditados en la República Bolivariana de Venezuela, por las remuneraciones que reciban de sus gobiernos. También los agentes consulares y otros agentes o funcionarios de gobiernos extranjeros que, con autorización del gobierno nacional, residan en la República Bolivariana de Venezuela, por las remuneraciones que reciban de sus gobiernos, siempre que exista reciprocidad de exención con el respectivo país a favor de los agentes o funcionarios venezolanos; y las rentas que obtengan los organismos internacionales y sus funcionarios, de acuerdo con los previsto en los convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela.
  • Las instituciones benéficas y de asistencia social, siempre que sus enriquecimientos se hayan obtenido como medio para lograr los fines antes señalados; que en ningún caso, distribuyan ganancias, beneficios de cualquier naturaleza o parte alguna de su patrimonio a sus fundadores, asociados o miembros y que no realicen pagos a título de reparto de utilidades o de su patrimonio.
  • Los trabajadores o sus beneficiarios, por las indemnizaciones que reciban con ocasión del trabajo, cuando les sean pagadas conforme a la Ley o a contratos de trabajo, por los intereses y el producto de los fideicomisos constituidos conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y por los productos de los fondos de retiro y de pensiones.
  • Los asegurados y sus beneficiarios, por las indemnizaciones que reciban en razón de contratos de seguros, pero deberán incluirse en los ingresos brutos aquellas que compensen pérdidas que hubieren sido incluidas en el costo o en las deducciones.
  • Los pensionados o jubilados, por las pensiones que reciban por concepto de retiro, jubilación o invalidez, aun en el caso de que tales pensiones se traspasen a sus herederos, conforme a la legislación que las regula.
  • Los donatarios, herederos y legatarios, por las donaciones, herencias y legados que perciban.
  • Los afiliados a las cajas, cooperativas de ahorro, siempre que correspondan a un plan general y único establecido.


Las exoneraciones: Dispensa total o parcial del cumplimiento de la obligación tributaria. Representan el derecho de pagar o no el impuesto mediante un decreto del Ejecutivo Nacional, es temporal y no mayos a cinco (5) años.

De las Rebajas por razón de Actividades e Inversiones: Los contribuyentes que se dediquen a la explotación de hidrocarburos y de actividades conexas, tales como la refinación y el transporte, gozarán de una rebaja de impuesto equivalente al ocho por ciento (8%) del monto de las nuevas inversiones hechas en el país dentro del ejercicio anual, representadas en activos fijos destinados a la producción del enriquecimiento.

Para determinar el monto de las inversiones a que se contrae el encabezamiento de este artículo se deducirán del costo de los nuevos activos fijos destinados a la producción del enriquecimiento, los retiros, las amortizaciones y las depreciaciones de estos nuevos activos fijos, hechos en el ejercicio y un dos por ciento (2%) del promedio del activo fijo neto para el ejercicio anterior, calculado éste con base en los balances de principio y fin de año.

Se concederá una rebaja adicional de impuesto de cuatro por ciento (4%) sobre el costo total de las nuevas inversiones hechas en:

  • Exploración, perforación e instalaciones conexas de producción, transporte y almacenamiento, hasta el puerto de embarque o lugar de refinación en el país, inclusive.
  • Recuperación secundaria de hidrocarburos.
  • Aprovechamiento, conservación y almacenamiento del gas, incluido el licuado.
  • Valorización de hidrocarburos y los egresos por concepto de investigación.

La doble tributación. Art. 3 LISLR: Los beneficios de los Tratados para evitar la Doble Tributación suscritos por la República Bolivariana de Venezuela con otros países y que hayan entrado en vigor, sólo serán aplicables cuando el contribuyente demuestre en cualquier momento, que es residente en el país del cual se trate y se cumplan con las disposiciones del tratado respectivo. A los efectos de probar la residencia, las constancias expedidas por autoridad extranjeras, harán fe, previa traducción oficial y legalización.

La doble tributación existe cuando la misma persona se halla obligada por la legislación de dos Estados al mismo impuesto. Es l fenómeno que se presenta cuando una misma fuente, ya sea capital o renta, se grava mas de una ocasión por una o varias jurisdicciones fiscales. Existen a nivel mundial acuerdos para evitar la doble tributación y tienen por objeto abrir la economía del país a nuevos mercados, a través de la reducción de las tasas impositivas que gravan determinadas transacciones.

Desgravar: Rebajar los derechos arancelarios o los impuestos sobre determinados objetos.

Renta: Utilidad o beneficio que rinde anualmente algo, o lo que de ello se cobra. Conjunto de los ingresos derivados de la participación en el proceso productivo durante un año, y referido a una entidad nacional.

Rebajas: Disminución, reducción o descuento, especialm
ente de los precios.

Tema # 11 Aspectos Legales a la Identificación Tributaria.

La Identificación Tributaria: Es un código único, generalmente de carácter alfanumérico, utilizado con el fin de poder identificar inequívocamente a toda persona física o jurídica susceptible de tributar, asignado a estas por los estados, con el que confeccionan el registro o censo de las mismas, para efectos administrativos y tributarios.

Importancia: constituye un instrumento de calidad y habilidad en el control y actualización de los contribuyentes con el fin de mantener identificados a personas naturales o jurídicas a efectos tributarios.

Identificación Tributaria en Venezuela: Se lleva a cabo con el fin de mantener la identificación de las personas naturales y jurídicas, las comunidades, las entidades o agrupaciones sin personalidad jurídica, responsables del impuesto sobre la renta, así como los agentes de retención. También debe ser utilizada en toda la papelería del contribuyente.

Registro de Identificación Fiscal (RIF): Es un registro destinado al control tributario, en el cual deben inscribirse personas naturales y jurídicas, comunidades y entidades sin personalidad jurídica, susceptibles en razón de los bienes o actividades, de ser sujetos o responsables del impuesto sobre la renta, los agentes de retención del impuesto, y los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente o base fija, siempre que la causa del enriquecimiento esté u ocurra en Venezuela.

Número de identificación Tributaria (NIT): Desde el 1º de Agosto del año 2005, se derogo la expedición del Número de identificación Tributaria (NIT), en virtud de la creación del Registro Único de Identificación Fiscal (RIF). Los contribuyentes pueden hacer uso de la papelería que tenga impresa el NIT hasta agotarse su existencia, esto previamente acordado con el SENIAT.

Requisitos para realizar la inscripción del Registro Único de Identificación Fiscal.

Persona Natural.
1.- Planilla de inscripción emitida por el sistema. (
www.seniat.gov.ve).

2.- Original y copia de Cedula de identidad del solicitante.

3.- Original y copia del documento probatorio del domicilio fiscal (recibo o factura de servicios básicos, contrato de alquiler y/o cualquier otro documento que avale el domicilio).

4.- documento probatorio de la carga familiar (si posee).

Persona Jurídica.

1.- Planilla de inscripción emitida por el sistema. (
www.seniat.gov.ve).

2.- Original y copia del documento constitutivo debidamente registrado y publicado.

3.- Original y copia de a ultima acta de asamblea.

4.- Original y copia del poder del representante legal.

5.- Original y copia de la autorización de la SUDEBAN (en caso de Bancos o Instituciones Financieras).

6.- Copia del RIF del representa legal, socios y directivos.

Registro de Información Tributario de Tierras (RITTI):
Corresponde a la inscripción de todo contribuyente propietario o poseedor de tierras rurales en las oficinas del SENIAT, presentando los recaudos necesarios para la formalización de su inscripción.

Beneficios que gozaran los contribuyentes al inscribirse en el RITTI.


1.- Obtención de réditos agrícolas.
2.- Posibilidad de adjudicación de tierras.
3.- Beneficios fiscales, de infraestructura en vialidad, servicios básicos, posibilidad de inclusión en las medidas de comercialización del gobierno a nivel nacional, afianzamiento en las políticas de educación para el productor y sus familias.
4.- Garantía de la permanencia n la tierra que se ocupa de manera pacifica.
5.- Protección de cultura, costumbres, técnicas artesanales, uso y tradición campesina.


Tema # 10 Las Prestaciones Sociales

Prestaciones por Antigüedad Art. 108 (LOT): Después del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes. Después del primer año de servicio, o fracción superior a seis (6) meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, el patrono pagará al trabajador adicionalmente dos (2) días de salario, por cada año, por concepto de prestación de antigüedad, acumulativos hasta treinta (30) días de salario.

La prestación de antigüedad, atendiendo a la voluntad del trabajador, requerida previamente por escrito, se depositará y liquidará mensualmente, en forma definitiva, en un fideicomiso individual o en un Fondo de Prestaciones de Antigüedad o se acreditará mensualmente a su nombre, también en forma definitiva, en la contabilidad de la empresa.

Lo depositado o acreditado mensualmente se pagará al término de la relación de trabajo y devengará intereses según las siguientes opciones:no

  • Al rendimiento que produzcan los fideicomisos o los Fondos de Prestaciones de Antigüedad, según sea el caso y, en ausencia de éstos o hasta que los mismos se crearen, a la tasa del mercado si fuere en una entidad financiera,
  • A la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país; si el trabajador hubiese requerido que los depósitos se efectuasen en un fideicomiso individual o en un Fondo de Prestaciones de Antigüedad o en una entidad financiera, y el patrono no cumpliera con lo solicitado; y
  • A la tasa promedio entre la activa y pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país, si fuere en la contabilidad de la empresa.

Además se define como el beneficio que recibe un trabajador por parte del patrono al término de la relación laboral y es una indemnización pagada en dinero.

Características:

  • Procede cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa, es decir, se considera como un derecho adquirido.
  • El pago de la misma esta relacionado proporcionalmente al tiempo de servicio que el trabajador tenga en la relación de trabajo.

Obligación del Patrono: El patrono deberá informar anualmente al trabajador, en forma detallada, el monto que le acreditó en la contabilidad de la empresa, por concepto de prestación de antigüedad.
La entidad financiera o el Fondo de Prestaciones de Antigüedad, según el caso, entregará anualmente al trabajador los intereses generados por prestación de antigüedad acumulada. Asimismo, informará detalladamente al trabajador el monto del capital y los intereses.

Los intereses están exentos del Impuesto sobre la Renta, serán acreditados o depositados mensualmente y pagados al cumplir cada año de servicio, salvo que el trabajador, mediante manifestación escrita, decidiera capitalizarlos.

¿Qué ocurre cuando la relación de trabajo termina?: Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente á:

  • Quince (15) días de salario cuando la antigüedad excediera de tres (3) meses y no fuere mayor de seis (6) meses o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente.
  • Cuarenta y cinco (45) días de salario si la antigüedad excediera de seis (6) meses y no fuere mayor de un (1) año o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente; y
  • Sesenta (60) días de salario después del primer año de antigüedad o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente, siempre que hubiere prestado por lo menos seis (6) meses de servicio, durante el año de extinción del vínculo laboral.

¿A qué tiene derecho el trabajador?: El trabajador tendrá derecho al anticipo hasta de un sesenta y cinco por ciento (75%) de lo acreditado o depositado, para satisfacer obligaciones derivadas de:

  • La construcción, adquisición, mejora o reparación de vivienda para él y su familia.
  • La liberación de hipoteca o de cualquier otro gravamen sobre vivienda de su propiedad.
  • Las pensiones escolares para él, su cónyuge, hijos o con quien haga vida marital.
  • Los gastos por atención médica y hospitalaria de las personas indicadas en el literal anterior.

¿Qué ocurre si la prestación por antigüedad estuviera acreditada a la contabilidad de la empresa?: Si la prestación de antigüedad estuviera acreditada en la contabilidad de la empresa, el patrono deberá otorgar al trabajador crédito o aval, en los supuestos indicados, hasta el monto del saldo a su favor. Si optare por avalar será a su cargo la diferencia de intereses que pudiere resultar en perjuicio del trabajador.

¿Qué ocurre si la prestación por antigüedad estuviera depositada en una entidad financiera o en un fondo?: Si la prestación de antigüedad estuviera depositada en una entidad financiera o un Fondo de Prestaciones de Antigüedad, el trabajador podrá garantizar con ese capital las obligaciones contraídas para los fines antes previstos.

¿Qué ocurre en caso de fallecimiento del trabajador?: La L.O.T se contempla la posibilidad de que el patrono realice o efectué el pago cuando la relación de trabajo por muerte del trabajador y en este caso tendrá derecho a la indemnización:

  • Los hijos menores de 18 años o mayores cuando padezcan de defectos físicos permanentes que lo imposibiliten para trabajar.
  • La viuda o viudo, la concubina o concubino en cuyo caso debe probarse la coexistencia o habitación en común.
  • Los ascendientes que hubiesen estado a cargo del trabajador para la fecha.
  • Los nietos menores de 18 años cuando sean huérfanos.

Base a tomar para el cálculo de Prestación por Antigüedad: La prestación de antigüedad, como derecho adquirido, será calculada con base al salario devengado en el mes al que corresponda lo acreditado o depositado, incluyendo la cuota parte de lo percibido por concepto de participación en los beneficios o utilidades de la empresa, de conformidad con lo previsto en el artículo 146 de esta Ley (LOT) y de la reglamentación que deberá dictarse al efecto.

Los funcionarios o empleados públicos nacionales, estadales o municipales, se regirán por lo dispuesto en este artículo.

Tema # 9 Participación en los Beneficios

La L.O.T denomina participación en los beneficios lo en que en la legislación laboral Venezolana trataba como reparto de utilidades por parte de las empresas. La participación en los beneficios consiste en la obligación legal de la empresa, es decir, de cualquier organización con fines de lucro de distribuir entre todos sus trabajadores un porcentaje determinado de los beneficios líquidos que hubiere obtenido en cada ejercicio anual.

Se pueden señalar los siguientes aspectos:

  • La participación en los beneficios es una obligación legal.
  • Esta referida a las empresas con fines de lucro.
  • El monto a distribuir por las empresas es del 15 % de sus ganancias liquidas.
  • De la participación se beneficiará todos los trabajadores.
  • Corresponde hacer el pago al final del ejercicio anual de la empresa.

En relación con la participación de los trabajadores en esta ganancia obtenida la misma ley a los fines de una mejor interpretación y aplicación indica que se entenderá por beneficios líquidos la suma de los enriquecimientos netos grabados y de los exonerados de acuerdo con la Ley de Impuesta sobre la Renta.

Determinación del Monto a Pagar: En la L.O.T se considera de importancia la declaración que presenta la empresa sobre Impuesto sobra la Renta, esta declaración constituye un punto de referencia importante.
Para una mayor interpretación conviene por consiguiente precisar los siguientes conceptos:

  • Ingresos Brutos Globales: Consiste en el monto total de las ventas de bienes y servicios en general y en cualquier otro concepto regular percibido por el contribuyente. Conforme al concepto la participación del trabajador no puede determinarse a partir de los ingresos brutos globales.
  • Renta Bruta: Se obtiene mediante la operación de restar de los ingresos brutos globales los costos de adquisición de materia prima de los productos elaborados o vendidos, de las comisiones pagadas para la adquisición de bienes y el pago de fletes y seguros. Para mercancías y materias primas de importación tan poco podemos determinar la participación individual en base a la renta bruta.
  • Enriquecimiento Neto: Consiste en el resultado económico obtenido de restar a la renta bruta las deducciones autorizadas por la Ley de Impuesto sobre la Renta una vez establecido el enriquecimiento neto es que se deduce el monto a distribuir, entre todos los trabajadores, es decir, por lo menos el 15 % de los beneficios líquidos obtenidos al final del ejercicio anual.

Limite de la Participación Individual: Hemos dicho que la empresa debe distribuir como obligación legal el 15 % por lo menos de los beneficios líquidos que hubiere obtenido al final del año económico y dentro del lapso fijado por la ley a tales efectos debe tomarse en cuenta lo que prevé la misma ley en relación con los limites fijados respecto del monto de cada participación, en este sentido se observa lo siguiente:

  • La participación mínima no podrá ser menor al equivalente de 15 días de salario.
  • El límite máximo para las empresas que tengan un capital social que no exceda de 1.000.000 Bs. o que ocupen menos de 50 trabajadores será el equivalente a 2 meses de salario.
  • El limite máximo de las empresas cuyo capital social exceda de 1.000.000 Bs. o emplee mas de 50 trabajadores es el equivalente al salario de 4 meses.

Adelanto Decembrino: El ejercicio anual de una empresa no siempre termina en el mes de Diciembre, planteado este supuesto la ley tomando en consideración el volumen de gasto que pueda tener ese trabajador durante dicho mes ha previsto que la empresa efectué una erogación a favor del trabajador, que posteriormente se deducirá del monto que pueda corresponderle por concepto de participación en la ganancia. Es por ello que la ley de manera concreta indica al respecto que las empresas y los establecimientos o explotaciones con fines de lucro pagarán a sus trabajadores dentro de los primeros 15 días del mes de diciembre de cada año o en la oportunidad establecida en la convención colectiva una cantidad equivalente a 15 días de salario por lo menos imputable a la participación en los beneficios que pudiera corresponder a cada trabajador en el año económico respectivo.

Empresas Excluidas del Régimen de Utilidades: Cabe destacar que la ley excluye de esa obligación legal a algunas empresas que señala de manera expresa y concretamente quedan excluidas de la aplicación de la respectiva disposición:

  • Las Empresas Comerciales: Cuyo capital invertido no exceda del equivalente a 60 salarios mínimos mensuales.
  • Las empresas Industriales: Cuyo capital invertido no exceda del equivalente a 35 salarios mínimos mensuales.
  • Las empresas Agrícolas y Pecuarias: Cuyo capital invertido no exceda del equivalente a 250 salarios mínimos mensuales.

Cuando debe efectuarse el pago: El pago por concepto de participación individual a cada trabajador debe hacerse según la ley dentro del lapso que esta señala, en este sentido en forma expresa se determina que la cantidad que corresponda a cada trabajador deberá pagarse dentro de los 2 meses siguientes al día de cierre del ejercicio anula de la empresa.

Participación Proporcional: Se refiere la ley en este aspecto a 2 casos concretos:
Cuando el trabajador no hubiere laborado durante todo el año en este caso la bonificación se reducirá a la parte proporcional correspondiente a los meses completos de servicios prestados.Cuando la terminación de la relación de trabajo ocurra antes del cierre del ejercicio anual en este caso la liquidación de la parte correspondiente a los meses de los servicios prestados podrá hacerse al final del ejercicio anual.