Impuesto Sobre la Renta empezó a regir después de la edad media, a fines del siglo XVIII y no antes de dicha era, como el de sucesiones Y el de aduanas, cuando se estableció en Inglaterra como un impuesto extraordinario y provisional destinado a cubrir necesidades excepcionales. Después se fue extendiendo a otros países de Europa, tales como Alemania y Francia, y a Estados Unidos de Norteamérica y a los países latinoamericanos, aplicándose no en forma transitoria sino permanente; pero a partir de las dos primeras décadas del presente siglo.
Casi siempre empezó bajo las formas del impuesto cedular o del mixto, para irse luego modificando para convertir su aplicación al sistema global, sobre todo en los países desarrollados o en vías de desarrollo.
Agentes de Retención: El código orgánico tributario define a los agentes de retención como las personas designadas por la Ley o por la Administración Tributaria, que por sus funciones publicas o por razón de su actividad privada, participen en actos u operaciones donde deban efectuar retención o percepción del tributo correspondiente.
Los agentes de retención o de percepción que lo sean por razón de sus actividades privadas, no tendrán el carácter de funcionarios públicos.
La responsabilidad del Agente de Retención: La responsabilidad Principal es la de retener el impuesto en los casos señalados en el respectivo decreto sobre retenciones vigentes y enterar la suma retenida, oportunamente, en una oficina receptora de fondos nacionales.
Se deberá enterar lo retenido en una oficina receptora de los fondos nacionales, como:
- El Banco Central de Venezuela (BCV).
- Los bancos Comerciales.
- Instituciones Financieras.
Fuentes que constituyen el Derecho Tributario: Constituyen fuentes del derecho tributario
- Las disposiciones constitucionales.
- Los tratados, convenios o acuerdos internacionales celebrados por la república.
- Las leyes y los actos con fuerza de ley.
- Los contratos relativos a la estabilidad jurídica de regimenes de tributos nacionales, estadales y municipales.
- Los reglamentos y demás disposiciones de carácter general establecidas por los órganos administrativos facultados al efecto.
¿Quiénes están sometidos a este Código?: Están sometidos al imperio de este código, los Impuestos, las Tasa, las contribuciones de mejoras, de seguridad social, y las demás contribuciones especiales, salvo lo dispuesto en el Art. 1.
La Obligación Tributaria: La obligación tributaria surge entre el Estado en las distintas expresiones del Poder Público y los sujetos pasivos en cuanto ocurra el presupuesto de hecho previsto en la Ley. Constituye un vínculo de carácter personal aunque su cumplimiento se asegure mediante garantía real o con privilegios especiales.
¿A qué están obligados los Contribuyentes?: Los contribuyentes están obligados al pago de los tributos y al cumplimiento de los deberes formales impuesto por este código o por norma tributarias.
¿Cuáles son los Derechos y Obligaciones del Contribuyente Fallecido?: Estos serán ejercidos o, en su caso, cumplidos por el sucesor a titulo universal, sin perjuicio del beneficio de inventario. Los derechos del contribuyente fallecido transmitidos al legatario serán ejercidos por éste.
Casos en los que no procede la Retención del Impuesto: No se deberá efectuar retención alguna en los casos de pago en especie o cuando se trate de enriquecimientos exentos de Impuesto Sobre la Renta, así como cuando se trate de enriquecimientos exonerados del mencionado impuesto.
Las Responsabilidades Art. 84 COT: La responsabilidad de los ilícitos tributarios es personal, salvo las excepciones contempladas en este Código.
Sanciones Aplicables Art. 94 COT: Las sanciones aplicables son:
1.- Prisión.
2.- Multa.
3.- Comiso y destrucción de los efectos materiales ilícitos o utilizados para cometerlo.
4.- Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones.
5.- suspensión o revocación del registro y autorización de industrias y expendios de especies gravadas y fiscales.
- Personas naturales residentes base de exención: La retención solo procederá si el beneficiario de las remuneraciones obtiene o estima obtener, de uno o más deudores o pagadores, un Total anual que no exceda de mil (1000) unidades tributarias.
- Retención a personas no residentes: La retención del impuesto debe ser igual al treinta y cuatro por ciento (34%) del total pagado o abonado a cuenta, cualquiera sea el monto de tales remuneraciones.