martes, 5 de febrero de 2008

Tema # 14 Aspecto Legales del Impuesto en Materia de Retención

Impuesto Sobre la Renta empezó a regir después de la edad media, a fines del siglo XVIII y no antes de dicha era, como el de sucesiones Y el de aduanas, cuando se estableció en Inglaterra como un impuesto extraordinario y provisional destinado a cubrir necesidades excepcionales. Después se fue extendiendo a otros países de Europa, tales como Alemania y Francia, y a Estados Unidos de Norteamérica y a los países latinoamericanos, aplicándose no en forma transitoria sino permanente; pero a partir de las dos primeras décadas del presente siglo.
Casi siempre empezó bajo las formas del impuesto cedular o del mixto, para irse luego modificando para convertir su aplicación al sistema global, sobre todo en los países desarrollados o en vías de desarrollo.

Agentes de Retención: El código orgánico tributario define a los agentes de retención como las personas designadas por la Ley o por la Administración Tributaria, que por sus funciones publicas o por razón de su actividad privada, participen en actos u operaciones donde deban efectuar retención o percepción del tributo correspondiente.
Los agentes de retención o de percepción que lo sean por razón de sus actividades privadas, no tendrán el carácter de funcionarios públicos.


La responsabilidad del Agente de Retención: La responsabilidad Principal es la de retener el impuesto en los casos señalados en el respectivo decreto sobre retenciones vigentes y enterar la suma retenida, oportunamente, en una oficina receptora de fondos nacionales.
¿Cómo enterar el Impuesto?
Se deberá enterar lo retenido en una oficina receptora de los fondos nacionales, como:
  • El Banco Central de Venezuela (BCV).
  • Los bancos Comerciales.
  • Instituciones Financieras.

Fuentes que constituyen el Derecho Tributario: Constituyen fuentes del derecho tributario

  • Las disposiciones constitucionales.
  • Los tratados, convenios o acuerdos internacionales celebrados por la república.
  • Las leyes y los actos con fuerza de ley.
  • Los contratos relativos a la estabilidad jurídica de regimenes de tributos nacionales, estadales y municipales.
  • Los reglamentos y demás disposiciones de carácter general establecidas por los órganos administrativos facultados al efecto.


¿Quiénes están sometidos a este Código?: Están sometidos al imperio de este código, los Impuestos, las Tasa, las contribuciones de mejoras, de seguridad social, y las demás contribuciones especiales, salvo lo dispuesto en el Art. 1.

La Obligación Tributaria: La obligación tributaria surge entre el Estado en las distintas expresiones del Poder Público y los sujetos pasivos en cuanto ocurra el presupuesto de hecho previsto en la Ley. Constituye un vínculo de carácter personal aunque su cumplimiento se asegure mediante garantía real o con privilegios especiales.

¿A qué están obligados los Contribuyentes?: Los contribuyentes están obligados al pago de los tributos y al cumplimiento de los deberes formales impuesto por este código o por norma tributarias.

¿Cuáles son los Derechos y Obligaciones del Contribuyente Fallecido?: Estos serán ejercidos o, en su caso, cumplidos por el sucesor a titulo universal, sin perjuicio del beneficio de inventario. Los derechos del contribuyente fallecido transmitidos al legatario serán ejercidos por éste.

Casos en los que no procede la Retención del Impuesto: No se deberá efectuar retención alguna en los casos de pago en especie o cuando se trate de enriquecimientos exentos de Impuesto Sobre la Renta, así como cuando se trate de enriquecimientos exonerados del mencionado impuesto.

Las Responsabilidades Art. 84 COT: La responsabilidad de los ilícitos tributarios es personal, salvo las excepciones contempladas en este Código.

Sanciones Aplicables Art. 94 COT: Las sanciones aplicables son:
1.- Prisión.
2.- Multa.
3.- Comiso y destrucción de los efectos materiales ilícitos o utilizados para cometerlo.
4.- Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones.
5.- suspensión o revocación del registro y autorización de industrias y expendios de especies gravadas y fiscales.

  • Personas naturales residentes base de exención: La retención solo procederá si el beneficiario de las remuneraciones obtiene o estima obtener, de uno o más deudores o pagadores, un Total anual que no exceda de mil (1000) unidades tributarias.
  • Retención a personas no residentes: La retención del impuesto debe ser igual al treinta y cuatro por ciento (34%) del total pagado o abonado a cuenta, cualquiera sea el monto de tales remuneraciones.

Tema # 13 Aspectos Legales Referente al Procedimiento de Recuperación de Tributos

Los Tributos: Son prestaciones exigidas en dinero por el Estado en el ejercicio de su poder de imperio en virtud de una ley para cubrir los gastos que demanda el cumplimiento de sus fines.

Clasificación de los Tributos:
  • Impuestos: son el tributo Exigidos por el estado a quienes se hallan en las situaciones consideradas por la ley como hechos imponibles, siendo estos hechos imponibles ajenos a toda actividad estatal relativa al obligado.
  • Tasas: son el tributo cuya obligación esta vinculada jurídicamente a determinadas actividades del Estado, relacionadas directamente con el contribuyente.
  • Contribuciones: es una especie tributaria independiente del impuesto y de la tasa, esta constituida por la actividad que el Estado realiza con fines generales, que simultáneamente proporciona una ventaja particular al contribuyente; el destino es necesario y exclusivamente el financiamiento de esa actividad. Las contribuciones especiales, son la prestación obligatoria debida en razón de beneficio individuales o de grupos sociales, derivados de la realización de obras públicas.
    Las contribuciones especiales son tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por parte del contribuyente o sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento del valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas, del establecimiento o ampliación de servicios públicos.

Impuestos Fiscales: Se consideran impuestos fiscales el Impuesto Sobre la Renta ISLR y el Impuesto al Valor Agregado IVA.

Impuestos Parafiscales: Se consideran impuestos parafiscales la Política Habitacional, el Seguro Social Obligatorio SSO, el Seguro de Paro Forzoso SPF y el INCE.

Impuestos municipales: Se consideran impuestos municipales la Patente de Industria y Comercio, Publicidad, Propaganda, Otros.

Procedimiento De Repetición De Pago: Los contribuyentes o responsables podrán solicitar la restitución de lo pagado indebidamente por tributos, intereses, sanciones y recargos, siempre que no estén prescritos.

Procedimiento de recuperación de Tributos: La recuperación de tributos se regirá por el procedimiento previsto en esta sección, salvo que las leyes y demás disposiciones de carácter tributario establezcan un procedimiento especial para ello.

El proceso se iniciara a instancia de parte interesada, mediante solicitud escrita, la cual contendrá como mínimo los siguientes requisitos:
1.- El organismo al cual esta dirigido.
2.- La identificación del interesado y en su caso, de la persona que actué como su representante.
3.- La descripción del lugar donde se harán las notificaciones pertinentes.
4.- Los hechos, razones y pedimentos correspondientes, expresando con toda claridad la materia objeto de la solicitud.
5.- Referencias a los anexos que lo acompañan si tal es el caso.
6.- Cualesquiera otras circunstancias o requisitos que exijan las normas especiales tributarias.
7.- Firma autógrafa, firma electrónica u otro medio de autenticación del interesado.

Aspectos Importantes del Proceso.
1.- Inspección de los recaudos.
2.- Plazo para la decisión (60 días hábiles)
3.- Determinación posterior de la improcedencia de la recuperación del tributo.


Crédito Fiscal: Ocurre cuando dos personas son mutuamente acreedoras y deudoras entre sí por derecho propio. Cuando el Fisco Nacional y el contribuyente son deudores uno del otro por deudas tributarias, debe realizarse entre ellos una compensación que extinga ambas deudas.

Todas aquellas empresas de producción nacional que exportan, tendrán el beneficio de solicitar ante la oficina de administración tributaria SENIAT de su domicilio la recuperación del impuesto directo IVA ocasionado por productores residentes, derivados de la actividad económica, la cual debe estar compuesta por, consumo intermedio (valor de compra de bienes y servicios de las mercancías que la empresa adquirió a terceros, utilizó, consumió o trasformo en el proceso productivo ), remuneración de empleados, depreciación, impuestos directos y utilidad bruta.

Procedimiento para la recuperación de créditos fiscales al IVA para contribuyentes exportadores.

1.- Inscribirse en el registro nacional de exportación.
1.1.- Llevar los recaudos correspondientes a la solicitud de inscripción al SENIAT específicamente a la Oficina de Aduana.
1.2.- Funcionario Fiscal verifica la información.
1.3.- De todo estar en regla se emite el comprobante de inscripción.
2.- Hacer la solicitud de recuperación (calcular el monto).
3.- Consignar los recaudos.
4.- Hacer la relación de las importaciones.
5.- Hacer la relación de las exportaciones.
6.- Hacer la relación de Exportaciones de Servicio. (si fuese el caso).
7.- Entregar los recaudos ante el SENIAT.
8.- Realizar la solicitud del Draw Back.

Confusión: La obligación tributaria se extingue por confusión, cuando el sujeto activo quedare colocado en la situación del deudor, como consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos objeto del tributo. La decisión será tomada mediante acto emanado de la máxima autoridad de la Administración Tributaria. (Artículo 52)Remisión: La obligación de pago de los tributos sólo puede ser condonada o remitida por ley especial. Las demás obligaciones, así como los intereses y las multas, sólo pueden ser condonadas por dicha ley o por resolución administrativa en la forma y condiciones que esa ley establezca. (Artículo 53)Cuando se produce una repetición de lo pagado por tributos, se conoce como reembolso o devolución, y consiste en la recuperación de lo ingresado al fisco indebidamente. La expresión de indebido se utiliza porque el pago realizado por el deudor o responsable no corresponde a ninguna causa legítima, es decir, se ha pagado sin que se deba.


martes, 22 de enero de 2008

Tema # 12 Aspectos Legales sobre el Impuesto sobre la Renta

El impuesto sobre la renta es directo, productivo en alto rendimiento, crece cuando aumenta la renta, presenta exenciones para algunas personas de acuerdo a las condiciones sociales.

Ámbito de aplicación Art. 2 LISLR: Toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en la República Bolivariana de Venezuela, así como las personas naturales o jurídicas domiciliadas o residenciadas en el extranjero que tengan un establecimiento permanente o una base fija en el país, podrán acreditar contra el impuesto que conforme a esta Ley les corresponda pagar, el impuesto sobre la renta que hayan pagado en el extranjero por los enriquecimientos de fuente extraterritorial por los cuales están obligados al pago de impuesto en los términos de esta Ley
Enriquecimiento Neto Art. 4 LISLR: Son enriquecimientos netos los incrementos de patrimonio que resulten después de restar de los ingresos brutos, los costos y deducciones permitidos en esta Ley, sin perjuicio, del enriquecimiento neto de fuente territorial del ajuste por inflación previsto en esta Ley.

A los fines de la determinación del enriquecimiento neto de fuente extranjera se aplicarán las normas de la presente Ley, determinantes de los ingresos, costos y deducciones de los enriquecimientos de fuente territorial.

Base a tomar en cuenta al momento de calcular el monto de ISLR: La determinación de la base imponible para el cálculo del impuesto será el resultado de sumar el enriquecimiento neto de fuente territorial al enriquecimiento neto de fuente extraterritorial. No se admitirá la imputación de pérdidas de fuente extraterritorial al enriquecimiento o pérdida de fuente territorial.

Contribuyentes y Personas sometidas a la Ley. Art. 7 LISLR.
  • Las Personas naturales.
  • Las compañías anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada.
  • Las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, las comunidades, así como cualesquiera otras sociedades de personas, incluidas las irregulares o de hecho.
  • Los titulares de enriquecimientos provenientes de actividades de hidrocarburos y conexas, tales como la refinación y el transporte, sus regalistas y quienes obtengan enriquecimientos derivados de la exportación de minerales, de hidrocarburos o de sus derivados.
  • Las asociaciones, fundaciones, corporaciones y demás entidades jurídicas o económicas no citadas en los literales anteriores.
  • Los establecimientos permanentes, centros o bases fijas situados en el territorio nacional.


De las Exenciones: Dispensa total o parcial del cumplimiento de la obligación tributaria. Representan un derecho legal de pagar o no el impuesto, por tal razón se encuentran establecidas en la ley.

  • Las entidades venezolanas de carácter público, el Banco Central de Venezuela y Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela, así como los demás Institutos Autónomos que determine la Ley.
  • Los Agentes y demás funcionarios diplomáticos extranjeros acreditados en la República Bolivariana de Venezuela, por las remuneraciones que reciban de sus gobiernos. También los agentes consulares y otros agentes o funcionarios de gobiernos extranjeros que, con autorización del gobierno nacional, residan en la República Bolivariana de Venezuela, por las remuneraciones que reciban de sus gobiernos, siempre que exista reciprocidad de exención con el respectivo país a favor de los agentes o funcionarios venezolanos; y las rentas que obtengan los organismos internacionales y sus funcionarios, de acuerdo con los previsto en los convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela.
  • Las instituciones benéficas y de asistencia social, siempre que sus enriquecimientos se hayan obtenido como medio para lograr los fines antes señalados; que en ningún caso, distribuyan ganancias, beneficios de cualquier naturaleza o parte alguna de su patrimonio a sus fundadores, asociados o miembros y que no realicen pagos a título de reparto de utilidades o de su patrimonio.
  • Los trabajadores o sus beneficiarios, por las indemnizaciones que reciban con ocasión del trabajo, cuando les sean pagadas conforme a la Ley o a contratos de trabajo, por los intereses y el producto de los fideicomisos constituidos conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y por los productos de los fondos de retiro y de pensiones.
  • Los asegurados y sus beneficiarios, por las indemnizaciones que reciban en razón de contratos de seguros, pero deberán incluirse en los ingresos brutos aquellas que compensen pérdidas que hubieren sido incluidas en el costo o en las deducciones.
  • Los pensionados o jubilados, por las pensiones que reciban por concepto de retiro, jubilación o invalidez, aun en el caso de que tales pensiones se traspasen a sus herederos, conforme a la legislación que las regula.
  • Los donatarios, herederos y legatarios, por las donaciones, herencias y legados que perciban.
  • Los afiliados a las cajas, cooperativas de ahorro, siempre que correspondan a un plan general y único establecido.


Las exoneraciones: Dispensa total o parcial del cumplimiento de la obligación tributaria. Representan el derecho de pagar o no el impuesto mediante un decreto del Ejecutivo Nacional, es temporal y no mayos a cinco (5) años.

De las Rebajas por razón de Actividades e Inversiones: Los contribuyentes que se dediquen a la explotación de hidrocarburos y de actividades conexas, tales como la refinación y el transporte, gozarán de una rebaja de impuesto equivalente al ocho por ciento (8%) del monto de las nuevas inversiones hechas en el país dentro del ejercicio anual, representadas en activos fijos destinados a la producción del enriquecimiento.

Para determinar el monto de las inversiones a que se contrae el encabezamiento de este artículo se deducirán del costo de los nuevos activos fijos destinados a la producción del enriquecimiento, los retiros, las amortizaciones y las depreciaciones de estos nuevos activos fijos, hechos en el ejercicio y un dos por ciento (2%) del promedio del activo fijo neto para el ejercicio anterior, calculado éste con base en los balances de principio y fin de año.

Se concederá una rebaja adicional de impuesto de cuatro por ciento (4%) sobre el costo total de las nuevas inversiones hechas en:

  • Exploración, perforación e instalaciones conexas de producción, transporte y almacenamiento, hasta el puerto de embarque o lugar de refinación en el país, inclusive.
  • Recuperación secundaria de hidrocarburos.
  • Aprovechamiento, conservación y almacenamiento del gas, incluido el licuado.
  • Valorización de hidrocarburos y los egresos por concepto de investigación.

La doble tributación. Art. 3 LISLR: Los beneficios de los Tratados para evitar la Doble Tributación suscritos por la República Bolivariana de Venezuela con otros países y que hayan entrado en vigor, sólo serán aplicables cuando el contribuyente demuestre en cualquier momento, que es residente en el país del cual se trate y se cumplan con las disposiciones del tratado respectivo. A los efectos de probar la residencia, las constancias expedidas por autoridad extranjeras, harán fe, previa traducción oficial y legalización.

La doble tributación existe cuando la misma persona se halla obligada por la legislación de dos Estados al mismo impuesto. Es l fenómeno que se presenta cuando una misma fuente, ya sea capital o renta, se grava mas de una ocasión por una o varias jurisdicciones fiscales. Existen a nivel mundial acuerdos para evitar la doble tributación y tienen por objeto abrir la economía del país a nuevos mercados, a través de la reducción de las tasas impositivas que gravan determinadas transacciones.

Desgravar: Rebajar los derechos arancelarios o los impuestos sobre determinados objetos.

Renta: Utilidad o beneficio que rinde anualmente algo, o lo que de ello se cobra. Conjunto de los ingresos derivados de la participación en el proceso productivo durante un año, y referido a una entidad nacional.

Rebajas: Disminución, reducción o descuento, especialm
ente de los precios.

Tema # 11 Aspectos Legales a la Identificación Tributaria.

La Identificación Tributaria: Es un código único, generalmente de carácter alfanumérico, utilizado con el fin de poder identificar inequívocamente a toda persona física o jurídica susceptible de tributar, asignado a estas por los estados, con el que confeccionan el registro o censo de las mismas, para efectos administrativos y tributarios.

Importancia: constituye un instrumento de calidad y habilidad en el control y actualización de los contribuyentes con el fin de mantener identificados a personas naturales o jurídicas a efectos tributarios.

Identificación Tributaria en Venezuela: Se lleva a cabo con el fin de mantener la identificación de las personas naturales y jurídicas, las comunidades, las entidades o agrupaciones sin personalidad jurídica, responsables del impuesto sobre la renta, así como los agentes de retención. También debe ser utilizada en toda la papelería del contribuyente.

Registro de Identificación Fiscal (RIF): Es un registro destinado al control tributario, en el cual deben inscribirse personas naturales y jurídicas, comunidades y entidades sin personalidad jurídica, susceptibles en razón de los bienes o actividades, de ser sujetos o responsables del impuesto sobre la renta, los agentes de retención del impuesto, y los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente o base fija, siempre que la causa del enriquecimiento esté u ocurra en Venezuela.

Número de identificación Tributaria (NIT): Desde el 1º de Agosto del año 2005, se derogo la expedición del Número de identificación Tributaria (NIT), en virtud de la creación del Registro Único de Identificación Fiscal (RIF). Los contribuyentes pueden hacer uso de la papelería que tenga impresa el NIT hasta agotarse su existencia, esto previamente acordado con el SENIAT.

Requisitos para realizar la inscripción del Registro Único de Identificación Fiscal.

Persona Natural.
1.- Planilla de inscripción emitida por el sistema. (
www.seniat.gov.ve).

2.- Original y copia de Cedula de identidad del solicitante.

3.- Original y copia del documento probatorio del domicilio fiscal (recibo o factura de servicios básicos, contrato de alquiler y/o cualquier otro documento que avale el domicilio).

4.- documento probatorio de la carga familiar (si posee).

Persona Jurídica.

1.- Planilla de inscripción emitida por el sistema. (
www.seniat.gov.ve).

2.- Original y copia del documento constitutivo debidamente registrado y publicado.

3.- Original y copia de a ultima acta de asamblea.

4.- Original y copia del poder del representante legal.

5.- Original y copia de la autorización de la SUDEBAN (en caso de Bancos o Instituciones Financieras).

6.- Copia del RIF del representa legal, socios y directivos.

Registro de Información Tributario de Tierras (RITTI):
Corresponde a la inscripción de todo contribuyente propietario o poseedor de tierras rurales en las oficinas del SENIAT, presentando los recaudos necesarios para la formalización de su inscripción.

Beneficios que gozaran los contribuyentes al inscribirse en el RITTI.


1.- Obtención de réditos agrícolas.
2.- Posibilidad de adjudicación de tierras.
3.- Beneficios fiscales, de infraestructura en vialidad, servicios básicos, posibilidad de inclusión en las medidas de comercialización del gobierno a nivel nacional, afianzamiento en las políticas de educación para el productor y sus familias.
4.- Garantía de la permanencia n la tierra que se ocupa de manera pacifica.
5.- Protección de cultura, costumbres, técnicas artesanales, uso y tradición campesina.


Tema # 10 Las Prestaciones Sociales

Prestaciones por Antigüedad Art. 108 (LOT): Después del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes. Después del primer año de servicio, o fracción superior a seis (6) meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, el patrono pagará al trabajador adicionalmente dos (2) días de salario, por cada año, por concepto de prestación de antigüedad, acumulativos hasta treinta (30) días de salario.

La prestación de antigüedad, atendiendo a la voluntad del trabajador, requerida previamente por escrito, se depositará y liquidará mensualmente, en forma definitiva, en un fideicomiso individual o en un Fondo de Prestaciones de Antigüedad o se acreditará mensualmente a su nombre, también en forma definitiva, en la contabilidad de la empresa.

Lo depositado o acreditado mensualmente se pagará al término de la relación de trabajo y devengará intereses según las siguientes opciones:no

  • Al rendimiento que produzcan los fideicomisos o los Fondos de Prestaciones de Antigüedad, según sea el caso y, en ausencia de éstos o hasta que los mismos se crearen, a la tasa del mercado si fuere en una entidad financiera,
  • A la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país; si el trabajador hubiese requerido que los depósitos se efectuasen en un fideicomiso individual o en un Fondo de Prestaciones de Antigüedad o en una entidad financiera, y el patrono no cumpliera con lo solicitado; y
  • A la tasa promedio entre la activa y pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país, si fuere en la contabilidad de la empresa.

Además se define como el beneficio que recibe un trabajador por parte del patrono al término de la relación laboral y es una indemnización pagada en dinero.

Características:

  • Procede cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa, es decir, se considera como un derecho adquirido.
  • El pago de la misma esta relacionado proporcionalmente al tiempo de servicio que el trabajador tenga en la relación de trabajo.

Obligación del Patrono: El patrono deberá informar anualmente al trabajador, en forma detallada, el monto que le acreditó en la contabilidad de la empresa, por concepto de prestación de antigüedad.
La entidad financiera o el Fondo de Prestaciones de Antigüedad, según el caso, entregará anualmente al trabajador los intereses generados por prestación de antigüedad acumulada. Asimismo, informará detalladamente al trabajador el monto del capital y los intereses.

Los intereses están exentos del Impuesto sobre la Renta, serán acreditados o depositados mensualmente y pagados al cumplir cada año de servicio, salvo que el trabajador, mediante manifestación escrita, decidiera capitalizarlos.

¿Qué ocurre cuando la relación de trabajo termina?: Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente á:

  • Quince (15) días de salario cuando la antigüedad excediera de tres (3) meses y no fuere mayor de seis (6) meses o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente.
  • Cuarenta y cinco (45) días de salario si la antigüedad excediera de seis (6) meses y no fuere mayor de un (1) año o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente; y
  • Sesenta (60) días de salario después del primer año de antigüedad o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente, siempre que hubiere prestado por lo menos seis (6) meses de servicio, durante el año de extinción del vínculo laboral.

¿A qué tiene derecho el trabajador?: El trabajador tendrá derecho al anticipo hasta de un sesenta y cinco por ciento (75%) de lo acreditado o depositado, para satisfacer obligaciones derivadas de:

  • La construcción, adquisición, mejora o reparación de vivienda para él y su familia.
  • La liberación de hipoteca o de cualquier otro gravamen sobre vivienda de su propiedad.
  • Las pensiones escolares para él, su cónyuge, hijos o con quien haga vida marital.
  • Los gastos por atención médica y hospitalaria de las personas indicadas en el literal anterior.

¿Qué ocurre si la prestación por antigüedad estuviera acreditada a la contabilidad de la empresa?: Si la prestación de antigüedad estuviera acreditada en la contabilidad de la empresa, el patrono deberá otorgar al trabajador crédito o aval, en los supuestos indicados, hasta el monto del saldo a su favor. Si optare por avalar será a su cargo la diferencia de intereses que pudiere resultar en perjuicio del trabajador.

¿Qué ocurre si la prestación por antigüedad estuviera depositada en una entidad financiera o en un fondo?: Si la prestación de antigüedad estuviera depositada en una entidad financiera o un Fondo de Prestaciones de Antigüedad, el trabajador podrá garantizar con ese capital las obligaciones contraídas para los fines antes previstos.

¿Qué ocurre en caso de fallecimiento del trabajador?: La L.O.T se contempla la posibilidad de que el patrono realice o efectué el pago cuando la relación de trabajo por muerte del trabajador y en este caso tendrá derecho a la indemnización:

  • Los hijos menores de 18 años o mayores cuando padezcan de defectos físicos permanentes que lo imposibiliten para trabajar.
  • La viuda o viudo, la concubina o concubino en cuyo caso debe probarse la coexistencia o habitación en común.
  • Los ascendientes que hubiesen estado a cargo del trabajador para la fecha.
  • Los nietos menores de 18 años cuando sean huérfanos.

Base a tomar para el cálculo de Prestación por Antigüedad: La prestación de antigüedad, como derecho adquirido, será calculada con base al salario devengado en el mes al que corresponda lo acreditado o depositado, incluyendo la cuota parte de lo percibido por concepto de participación en los beneficios o utilidades de la empresa, de conformidad con lo previsto en el artículo 146 de esta Ley (LOT) y de la reglamentación que deberá dictarse al efecto.

Los funcionarios o empleados públicos nacionales, estadales o municipales, se regirán por lo dispuesto en este artículo.

Tema # 9 Participación en los Beneficios

La L.O.T denomina participación en los beneficios lo en que en la legislación laboral Venezolana trataba como reparto de utilidades por parte de las empresas. La participación en los beneficios consiste en la obligación legal de la empresa, es decir, de cualquier organización con fines de lucro de distribuir entre todos sus trabajadores un porcentaje determinado de los beneficios líquidos que hubiere obtenido en cada ejercicio anual.

Se pueden señalar los siguientes aspectos:

  • La participación en los beneficios es una obligación legal.
  • Esta referida a las empresas con fines de lucro.
  • El monto a distribuir por las empresas es del 15 % de sus ganancias liquidas.
  • De la participación se beneficiará todos los trabajadores.
  • Corresponde hacer el pago al final del ejercicio anual de la empresa.

En relación con la participación de los trabajadores en esta ganancia obtenida la misma ley a los fines de una mejor interpretación y aplicación indica que se entenderá por beneficios líquidos la suma de los enriquecimientos netos grabados y de los exonerados de acuerdo con la Ley de Impuesta sobre la Renta.

Determinación del Monto a Pagar: En la L.O.T se considera de importancia la declaración que presenta la empresa sobre Impuesto sobra la Renta, esta declaración constituye un punto de referencia importante.
Para una mayor interpretación conviene por consiguiente precisar los siguientes conceptos:

  • Ingresos Brutos Globales: Consiste en el monto total de las ventas de bienes y servicios en general y en cualquier otro concepto regular percibido por el contribuyente. Conforme al concepto la participación del trabajador no puede determinarse a partir de los ingresos brutos globales.
  • Renta Bruta: Se obtiene mediante la operación de restar de los ingresos brutos globales los costos de adquisición de materia prima de los productos elaborados o vendidos, de las comisiones pagadas para la adquisición de bienes y el pago de fletes y seguros. Para mercancías y materias primas de importación tan poco podemos determinar la participación individual en base a la renta bruta.
  • Enriquecimiento Neto: Consiste en el resultado económico obtenido de restar a la renta bruta las deducciones autorizadas por la Ley de Impuesto sobre la Renta una vez establecido el enriquecimiento neto es que se deduce el monto a distribuir, entre todos los trabajadores, es decir, por lo menos el 15 % de los beneficios líquidos obtenidos al final del ejercicio anual.

Limite de la Participación Individual: Hemos dicho que la empresa debe distribuir como obligación legal el 15 % por lo menos de los beneficios líquidos que hubiere obtenido al final del año económico y dentro del lapso fijado por la ley a tales efectos debe tomarse en cuenta lo que prevé la misma ley en relación con los limites fijados respecto del monto de cada participación, en este sentido se observa lo siguiente:

  • La participación mínima no podrá ser menor al equivalente de 15 días de salario.
  • El límite máximo para las empresas que tengan un capital social que no exceda de 1.000.000 Bs. o que ocupen menos de 50 trabajadores será el equivalente a 2 meses de salario.
  • El limite máximo de las empresas cuyo capital social exceda de 1.000.000 Bs. o emplee mas de 50 trabajadores es el equivalente al salario de 4 meses.

Adelanto Decembrino: El ejercicio anual de una empresa no siempre termina en el mes de Diciembre, planteado este supuesto la ley tomando en consideración el volumen de gasto que pueda tener ese trabajador durante dicho mes ha previsto que la empresa efectué una erogación a favor del trabajador, que posteriormente se deducirá del monto que pueda corresponderle por concepto de participación en la ganancia. Es por ello que la ley de manera concreta indica al respecto que las empresas y los establecimientos o explotaciones con fines de lucro pagarán a sus trabajadores dentro de los primeros 15 días del mes de diciembre de cada año o en la oportunidad establecida en la convención colectiva una cantidad equivalente a 15 días de salario por lo menos imputable a la participación en los beneficios que pudiera corresponder a cada trabajador en el año económico respectivo.

Empresas Excluidas del Régimen de Utilidades: Cabe destacar que la ley excluye de esa obligación legal a algunas empresas que señala de manera expresa y concretamente quedan excluidas de la aplicación de la respectiva disposición:

  • Las Empresas Comerciales: Cuyo capital invertido no exceda del equivalente a 60 salarios mínimos mensuales.
  • Las empresas Industriales: Cuyo capital invertido no exceda del equivalente a 35 salarios mínimos mensuales.
  • Las empresas Agrícolas y Pecuarias: Cuyo capital invertido no exceda del equivalente a 250 salarios mínimos mensuales.

Cuando debe efectuarse el pago: El pago por concepto de participación individual a cada trabajador debe hacerse según la ley dentro del lapso que esta señala, en este sentido en forma expresa se determina que la cantidad que corresponda a cada trabajador deberá pagarse dentro de los 2 meses siguientes al día de cierre del ejercicio anula de la empresa.

Participación Proporcional: Se refiere la ley en este aspecto a 2 casos concretos:
Cuando el trabajador no hubiere laborado durante todo el año en este caso la bonificación se reducirá a la parte proporcional correspondiente a los meses completos de servicios prestados.Cuando la terminación de la relación de trabajo ocurra antes del cierre del ejercicio anual en este caso la liquidación de la parte correspondiente a los meses de los servicios prestados podrá hacerse al final del ejercicio anual.

lunes, 26 de noviembre de 2007

Tema # 8 Las Vacaciones

De acuerdo con la oficina internacional de trabajo (OIT), se entiende por vacaciones un número previamente determinado de jornada consecutiva fuera de los días feriados, enfermedades o convalecencias durante los cuales cada año cumpliendo el trabajo con ciertas condiciones de servicios interrumpe su trabajo sin dejar de obtener su correspondiente remuneración. Del análisis que pueda hacerse de este concepto general es posible deducir los siguientes elementos esenciales obtenidos en dicho concepto:

El Descanso: se concibe como un número de días consecutivos que el trabajador deja de cumplir con su prestación de servicio.

La Remuneración: es también un elemento esencial de las vacaciones debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • La remuneración debe ser normal, es decir, el mismo salario que el trabajador devenga en forma normal.
  • La remuneración debe ser completa, esto significa que el trabajador debe recibir la cantidad total que le corresponde.
  • La remuneración debe ser oportuna, para la cual se ordena que el pago debe hacerse al comenzar el lapso de las vacaciones.
Derecho a las Vacaciones: El disfrute de las vacaciones puede observarse desde dos puntos de vista un primer lugar es un derecho del trabajador en este sentido la ley establece que cuando el trabajador un año ininterrumpido de trabajo para un patrono disfrutara de un periodo de vacaciones remuneradas de 15 días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a 1 día adicional remunerado por cada año de servicio hasta un máximo de 15 días hábiles.
En segundo lugar es para el patrono una obligación en el sentido de que esta obligado a concederlas.

Vacaciones Colectivas: La LOT regula el caso de las vacaciones colectivas, es decir, las que conceden las empresas al mismo tiempo a todos sus trabajadores en cuyo caso se diferencia en que la empresa concede vacaciones al trabajador en la medida en que cada uno cumpla con el requisito del año ininterrumpido de trabajo.

Disfrute Efectivo de las Vacaciones: Al fijar el concepto de las vacaciones se dijo que el descanso era fijo e insustituible, es decir, constituye un descanso legal por consiguiente de obligatorio cumplimiento.
La Ley Orgánica del Trabajo señala de manera concreta que el trabajador deberá disfrutar las vacaciones de manera efectiva y aclara en relación con ese disfrute efectivo que mientras existe la relación de trabajo cualquier convenio mediante el cual un patrono paga la remuneración de las vacaciones sin conceder el tiempo necesario para que el trabajador las disfrute lo dejara obligado a concederlas con su respectiva remuneración sin que pueda alegar a su favor el hecho de haber cumplido anteriormente con el requisito de pago.
Por consiguiente debe deducir que la vacación como tal tiene que ser concedida por constituir un derecho irrenunciable del trabajador.

Prohibición de Trabajar en Vacaciones: La obligación de conceder las vacaciones genera a su vez la obligación de pagarlas oportunamente por consiguiente en la Ley se sanciona al trabajador que realice labores remuneradas durante el curso de sus vacaciones y la sanción consiste en la perdida de la remuneración la cual por haber sido pagada al inicio de las vacaciones, es decir, en forma oportuna puede ser legítimamente reclamada por el patrono.
La Ley Orgánica del Trabajo concreta la prohibición de trabajar en vacaciones en una disposición según la cual el trabajador que efectué trabajo remunerado durante el curso de sus vacaciones anuales perderá su derecho a que se le pague el salario correspondiente al periodo de vacaciones.

Bono Vacacional:Consiste en la cantidad que recibe el trabajador en la misma oportunidad en que el patrono le paga el salario correspondiente a las vacaciones desde el punto de vista jurídico se le califica como una bonificación especial que obliga al patrono y esta en relación directa con la antigüedad del trabajador en la empresa.
En tal sentido se ha previsto que los patronos pagaran al trabajador en la oportunidad que sus vacaciones además del salario correspondiente según el monto estipulado por la ley una bonificaron especial para su disfrute equivalente a un mínimo de 7 días de salario más 1 día por cada año de servicio hasta un máximo de 21 días. Cuando el trabajador no hubiera adquirido el derecho a recibir una bonificaron a la inicialmente prevista de 7 días de salario.

Vacaciones Fraccionadas: la ley reconoce las vacaciones fraccionadas como un derecho adquirido independientemente de que el trabajador pierda su empleo por despido injustificado o por causa ajena d su voluntad o su retiro por causa justificada antes de cumplir el año de servicio. La ley de manera especifica indica que cuando por cualquier causa termine la relación de trabajo sin que el trabajador haya disfrutado de las vacaciones a que tiene derecho, el patrono deberá pagarle la , relación correspondiente ,por cualquier causa, y agrega así mismo la ley que cuando la relación de trabajo termine por causa distinta al despido justificado antes de cumplirse el año de servicio ya sea que la terminación ocurra en el 1er año o los siguientes: El trabajador tendrá derecho a que se le pague el equivalente a la remuneración que hubiere causado en relación a los meses completos de servicio durante ese año como pago fraccionado de las vacaciones que le hubiere correspondido.

Vacaciones No Disfrutadas: son aquellas de las que no ha hecho uso el trabajador y se produce la terminación de la relación laboral en este caso en vista de que el trabajador no continúa con el vínculo laboral el patrono deberá pagar las cantidades correspondientes independientemente de la causa que haya ocasionado la terminación de la relación de trabajo. Es de hacer notar que el trabajador ya tiene derecho al disfrute de las vacaciones.

Vacaciones Acumuladas: son las comúnmente conocidas como vacaciones vencidas, es decir, son aquellas a que tiene derecho el trabajador pero por diversas causas no ha hecho efectiva en su oportunidad. La Ley Orgánica en previsión al disfrute efectivo que el trabajador debe hacer de sus vacaciones, ha resuelto esta situación regulando la materia sobre las vacaciones disfrutadas o vencidas.

Fijación de la Fecha para Disfrutar de las Vacaciones: Establecido de los conceptos básicos que contiene la Ley sobre las vacaciones corresponde determinar el momento en que una vez que ha nacido el derecho a las vacaciones el patrono debe otorgarles a los fines de determinar el disfrute de las vacaciones se establece que la época en que el trabajador debe tomar las vacaciones anuales, será fijada por convenio entre el trabajador y el patrono si no se produce acuerdo entonces el inspector del trabajo fijara la fecha para la misma, la Ley Orgánica del Trabajo fija un lapso no mayor de 6 meses para ser efectivas las vacaciones a partir del año cumplido de trabajo.

Enfermedad del Trabajador durante las Vacaciones: De acuerdo con la Ley queda establecido el principio en el cual la vacación es un derecho del trabajador que se traduce en un descanso legal obligatorio. Con la determinación del número de días consecutivos que corresponden a ese descanso, por consiguiente no se ajustaría a la normativa sobre el uso efectivo de las vacaciones las circunstancias de imputar a este lapso cualquier interrupción del mismo por enfermedad o convalecencia del trabajador. Es por esto que de acuerdo con la Ley en las vacaciones no podrá comprenderse el termino del preaviso ni los días en que el trabajador este incapacitado para el trabajo. Por consiguiente si dentro del lapso de vacaciones se produce enfermedad este de presentar el justificativo correspondiente para que esos días no sea imputado al periodo de vacaciones.

Inasistencia al Trabajo: No se considerará como interrupción de la continuidad del servicio del trabajador para el goce del derecho a las vacaciones legales remuneradas, su inasistencia al trabajo por causa justificada; pero la concesión de la vacación anual podrá ser pospuesta por un periodo equivalente a la suma de los días que no hubiere concurrido justificadamente a sus labores. Se considerara como causa justificada de inasistencia al trabajo, la ausencia autorizada por el patrono, la ausencia debida a enfermedad o accidente o a otras causas debidamente comprobadas.
Los períodos de inasistencia al trabajo sin causa justificada, en cuanto totalicen siete o más días al año, podrán imputarse al período de vacación anual a que tiene derecho el trabajador, siempre que el patrono le hubiere pagado el salario correspondiente a los días de inasistencia.

Salario correspondiente a las Vacaciones: El salario base para el cálculo de lo que corresponda al trabajador por concepto de vacaciones será el salario normal devengado por él, en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior al día en que nació el derecho a la vacación. En caso de salario por unidad de obra, por pieza, a destajo o a comisión, será el promedio del salario devengado durante el año inmediatamente anterior al día en que nació el derecho a la vacación.