martes, 22 de enero de 2008

Tema # 9 Participación en los Beneficios

La L.O.T denomina participación en los beneficios lo en que en la legislación laboral Venezolana trataba como reparto de utilidades por parte de las empresas. La participación en los beneficios consiste en la obligación legal de la empresa, es decir, de cualquier organización con fines de lucro de distribuir entre todos sus trabajadores un porcentaje determinado de los beneficios líquidos que hubiere obtenido en cada ejercicio anual.

Se pueden señalar los siguientes aspectos:

  • La participación en los beneficios es una obligación legal.
  • Esta referida a las empresas con fines de lucro.
  • El monto a distribuir por las empresas es del 15 % de sus ganancias liquidas.
  • De la participación se beneficiará todos los trabajadores.
  • Corresponde hacer el pago al final del ejercicio anual de la empresa.

En relación con la participación de los trabajadores en esta ganancia obtenida la misma ley a los fines de una mejor interpretación y aplicación indica que se entenderá por beneficios líquidos la suma de los enriquecimientos netos grabados y de los exonerados de acuerdo con la Ley de Impuesta sobre la Renta.

Determinación del Monto a Pagar: En la L.O.T se considera de importancia la declaración que presenta la empresa sobre Impuesto sobra la Renta, esta declaración constituye un punto de referencia importante.
Para una mayor interpretación conviene por consiguiente precisar los siguientes conceptos:

  • Ingresos Brutos Globales: Consiste en el monto total de las ventas de bienes y servicios en general y en cualquier otro concepto regular percibido por el contribuyente. Conforme al concepto la participación del trabajador no puede determinarse a partir de los ingresos brutos globales.
  • Renta Bruta: Se obtiene mediante la operación de restar de los ingresos brutos globales los costos de adquisición de materia prima de los productos elaborados o vendidos, de las comisiones pagadas para la adquisición de bienes y el pago de fletes y seguros. Para mercancías y materias primas de importación tan poco podemos determinar la participación individual en base a la renta bruta.
  • Enriquecimiento Neto: Consiste en el resultado económico obtenido de restar a la renta bruta las deducciones autorizadas por la Ley de Impuesto sobre la Renta una vez establecido el enriquecimiento neto es que se deduce el monto a distribuir, entre todos los trabajadores, es decir, por lo menos el 15 % de los beneficios líquidos obtenidos al final del ejercicio anual.

Limite de la Participación Individual: Hemos dicho que la empresa debe distribuir como obligación legal el 15 % por lo menos de los beneficios líquidos que hubiere obtenido al final del año económico y dentro del lapso fijado por la ley a tales efectos debe tomarse en cuenta lo que prevé la misma ley en relación con los limites fijados respecto del monto de cada participación, en este sentido se observa lo siguiente:

  • La participación mínima no podrá ser menor al equivalente de 15 días de salario.
  • El límite máximo para las empresas que tengan un capital social que no exceda de 1.000.000 Bs. o que ocupen menos de 50 trabajadores será el equivalente a 2 meses de salario.
  • El limite máximo de las empresas cuyo capital social exceda de 1.000.000 Bs. o emplee mas de 50 trabajadores es el equivalente al salario de 4 meses.

Adelanto Decembrino: El ejercicio anual de una empresa no siempre termina en el mes de Diciembre, planteado este supuesto la ley tomando en consideración el volumen de gasto que pueda tener ese trabajador durante dicho mes ha previsto que la empresa efectué una erogación a favor del trabajador, que posteriormente se deducirá del monto que pueda corresponderle por concepto de participación en la ganancia. Es por ello que la ley de manera concreta indica al respecto que las empresas y los establecimientos o explotaciones con fines de lucro pagarán a sus trabajadores dentro de los primeros 15 días del mes de diciembre de cada año o en la oportunidad establecida en la convención colectiva una cantidad equivalente a 15 días de salario por lo menos imputable a la participación en los beneficios que pudiera corresponder a cada trabajador en el año económico respectivo.

Empresas Excluidas del Régimen de Utilidades: Cabe destacar que la ley excluye de esa obligación legal a algunas empresas que señala de manera expresa y concretamente quedan excluidas de la aplicación de la respectiva disposición:

  • Las Empresas Comerciales: Cuyo capital invertido no exceda del equivalente a 60 salarios mínimos mensuales.
  • Las empresas Industriales: Cuyo capital invertido no exceda del equivalente a 35 salarios mínimos mensuales.
  • Las empresas Agrícolas y Pecuarias: Cuyo capital invertido no exceda del equivalente a 250 salarios mínimos mensuales.

Cuando debe efectuarse el pago: El pago por concepto de participación individual a cada trabajador debe hacerse según la ley dentro del lapso que esta señala, en este sentido en forma expresa se determina que la cantidad que corresponda a cada trabajador deberá pagarse dentro de los 2 meses siguientes al día de cierre del ejercicio anula de la empresa.

Participación Proporcional: Se refiere la ley en este aspecto a 2 casos concretos:
Cuando el trabajador no hubiere laborado durante todo el año en este caso la bonificación se reducirá a la parte proporcional correspondiente a los meses completos de servicios prestados.Cuando la terminación de la relación de trabajo ocurra antes del cierre del ejercicio anual en este caso la liquidación de la parte correspondiente a los meses de los servicios prestados podrá hacerse al final del ejercicio anual.

No hay comentarios: