lunes, 26 de noviembre de 2007

Tema # 8 Las Vacaciones

De acuerdo con la oficina internacional de trabajo (OIT), se entiende por vacaciones un número previamente determinado de jornada consecutiva fuera de los días feriados, enfermedades o convalecencias durante los cuales cada año cumpliendo el trabajo con ciertas condiciones de servicios interrumpe su trabajo sin dejar de obtener su correspondiente remuneración. Del análisis que pueda hacerse de este concepto general es posible deducir los siguientes elementos esenciales obtenidos en dicho concepto:

El Descanso: se concibe como un número de días consecutivos que el trabajador deja de cumplir con su prestación de servicio.

La Remuneración: es también un elemento esencial de las vacaciones debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • La remuneración debe ser normal, es decir, el mismo salario que el trabajador devenga en forma normal.
  • La remuneración debe ser completa, esto significa que el trabajador debe recibir la cantidad total que le corresponde.
  • La remuneración debe ser oportuna, para la cual se ordena que el pago debe hacerse al comenzar el lapso de las vacaciones.
Derecho a las Vacaciones: El disfrute de las vacaciones puede observarse desde dos puntos de vista un primer lugar es un derecho del trabajador en este sentido la ley establece que cuando el trabajador un año ininterrumpido de trabajo para un patrono disfrutara de un periodo de vacaciones remuneradas de 15 días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a 1 día adicional remunerado por cada año de servicio hasta un máximo de 15 días hábiles.
En segundo lugar es para el patrono una obligación en el sentido de que esta obligado a concederlas.

Vacaciones Colectivas: La LOT regula el caso de las vacaciones colectivas, es decir, las que conceden las empresas al mismo tiempo a todos sus trabajadores en cuyo caso se diferencia en que la empresa concede vacaciones al trabajador en la medida en que cada uno cumpla con el requisito del año ininterrumpido de trabajo.

Disfrute Efectivo de las Vacaciones: Al fijar el concepto de las vacaciones se dijo que el descanso era fijo e insustituible, es decir, constituye un descanso legal por consiguiente de obligatorio cumplimiento.
La Ley Orgánica del Trabajo señala de manera concreta que el trabajador deberá disfrutar las vacaciones de manera efectiva y aclara en relación con ese disfrute efectivo que mientras existe la relación de trabajo cualquier convenio mediante el cual un patrono paga la remuneración de las vacaciones sin conceder el tiempo necesario para que el trabajador las disfrute lo dejara obligado a concederlas con su respectiva remuneración sin que pueda alegar a su favor el hecho de haber cumplido anteriormente con el requisito de pago.
Por consiguiente debe deducir que la vacación como tal tiene que ser concedida por constituir un derecho irrenunciable del trabajador.

Prohibición de Trabajar en Vacaciones: La obligación de conceder las vacaciones genera a su vez la obligación de pagarlas oportunamente por consiguiente en la Ley se sanciona al trabajador que realice labores remuneradas durante el curso de sus vacaciones y la sanción consiste en la perdida de la remuneración la cual por haber sido pagada al inicio de las vacaciones, es decir, en forma oportuna puede ser legítimamente reclamada por el patrono.
La Ley Orgánica del Trabajo concreta la prohibición de trabajar en vacaciones en una disposición según la cual el trabajador que efectué trabajo remunerado durante el curso de sus vacaciones anuales perderá su derecho a que se le pague el salario correspondiente al periodo de vacaciones.

Bono Vacacional:Consiste en la cantidad que recibe el trabajador en la misma oportunidad en que el patrono le paga el salario correspondiente a las vacaciones desde el punto de vista jurídico se le califica como una bonificación especial que obliga al patrono y esta en relación directa con la antigüedad del trabajador en la empresa.
En tal sentido se ha previsto que los patronos pagaran al trabajador en la oportunidad que sus vacaciones además del salario correspondiente según el monto estipulado por la ley una bonificaron especial para su disfrute equivalente a un mínimo de 7 días de salario más 1 día por cada año de servicio hasta un máximo de 21 días. Cuando el trabajador no hubiera adquirido el derecho a recibir una bonificaron a la inicialmente prevista de 7 días de salario.

Vacaciones Fraccionadas: la ley reconoce las vacaciones fraccionadas como un derecho adquirido independientemente de que el trabajador pierda su empleo por despido injustificado o por causa ajena d su voluntad o su retiro por causa justificada antes de cumplir el año de servicio. La ley de manera especifica indica que cuando por cualquier causa termine la relación de trabajo sin que el trabajador haya disfrutado de las vacaciones a que tiene derecho, el patrono deberá pagarle la , relación correspondiente ,por cualquier causa, y agrega así mismo la ley que cuando la relación de trabajo termine por causa distinta al despido justificado antes de cumplirse el año de servicio ya sea que la terminación ocurra en el 1er año o los siguientes: El trabajador tendrá derecho a que se le pague el equivalente a la remuneración que hubiere causado en relación a los meses completos de servicio durante ese año como pago fraccionado de las vacaciones que le hubiere correspondido.

Vacaciones No Disfrutadas: son aquellas de las que no ha hecho uso el trabajador y se produce la terminación de la relación laboral en este caso en vista de que el trabajador no continúa con el vínculo laboral el patrono deberá pagar las cantidades correspondientes independientemente de la causa que haya ocasionado la terminación de la relación de trabajo. Es de hacer notar que el trabajador ya tiene derecho al disfrute de las vacaciones.

Vacaciones Acumuladas: son las comúnmente conocidas como vacaciones vencidas, es decir, son aquellas a que tiene derecho el trabajador pero por diversas causas no ha hecho efectiva en su oportunidad. La Ley Orgánica en previsión al disfrute efectivo que el trabajador debe hacer de sus vacaciones, ha resuelto esta situación regulando la materia sobre las vacaciones disfrutadas o vencidas.

Fijación de la Fecha para Disfrutar de las Vacaciones: Establecido de los conceptos básicos que contiene la Ley sobre las vacaciones corresponde determinar el momento en que una vez que ha nacido el derecho a las vacaciones el patrono debe otorgarles a los fines de determinar el disfrute de las vacaciones se establece que la época en que el trabajador debe tomar las vacaciones anuales, será fijada por convenio entre el trabajador y el patrono si no se produce acuerdo entonces el inspector del trabajo fijara la fecha para la misma, la Ley Orgánica del Trabajo fija un lapso no mayor de 6 meses para ser efectivas las vacaciones a partir del año cumplido de trabajo.

Enfermedad del Trabajador durante las Vacaciones: De acuerdo con la Ley queda establecido el principio en el cual la vacación es un derecho del trabajador que se traduce en un descanso legal obligatorio. Con la determinación del número de días consecutivos que corresponden a ese descanso, por consiguiente no se ajustaría a la normativa sobre el uso efectivo de las vacaciones las circunstancias de imputar a este lapso cualquier interrupción del mismo por enfermedad o convalecencia del trabajador. Es por esto que de acuerdo con la Ley en las vacaciones no podrá comprenderse el termino del preaviso ni los días en que el trabajador este incapacitado para el trabajo. Por consiguiente si dentro del lapso de vacaciones se produce enfermedad este de presentar el justificativo correspondiente para que esos días no sea imputado al periodo de vacaciones.

Inasistencia al Trabajo: No se considerará como interrupción de la continuidad del servicio del trabajador para el goce del derecho a las vacaciones legales remuneradas, su inasistencia al trabajo por causa justificada; pero la concesión de la vacación anual podrá ser pospuesta por un periodo equivalente a la suma de los días que no hubiere concurrido justificadamente a sus labores. Se considerara como causa justificada de inasistencia al trabajo, la ausencia autorizada por el patrono, la ausencia debida a enfermedad o accidente o a otras causas debidamente comprobadas.
Los períodos de inasistencia al trabajo sin causa justificada, en cuanto totalicen siete o más días al año, podrán imputarse al período de vacación anual a que tiene derecho el trabajador, siempre que el patrono le hubiere pagado el salario correspondiente a los días de inasistencia.

Salario correspondiente a las Vacaciones: El salario base para el cálculo de lo que corresponda al trabajador por concepto de vacaciones será el salario normal devengado por él, en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior al día en que nació el derecho a la vacación. En caso de salario por unidad de obra, por pieza, a destajo o a comisión, será el promedio del salario devengado durante el año inmediatamente anterior al día en que nació el derecho a la vacación.

4 comentarios:

zioly Ramírez dijo...

Felicitaciones al grupo se desenvolvieron muy bien; a su vez fueron muy puntuales y explícitas. Por otra parte la dinámica se adapto perfectamente a la forma como explicaron y desarrollaron cada uno de los puntos expuestos. Todo esto fue de gran importancia ya que nos genero un valor agregado como futuros administradores para así desenvolvernos en el campo laboral con mayor fluidez y eficacia.

OSLARY PARADA dijo...

Muy Buena exposición! me gusto lo puntuales que fueron y que dieron a conocer y refrescar todo lo referente a las vacaciones como ese descanso legal obligatorio que nos permite recuperar fuerzas para seguir luego con las mismas funciones de nuestros trabajos!

angelica maria dijo...

El tema expuesto fue abordado de manera clara y precisando los puntos necesarios o más resaltantes. Fue una exposición buena por la manera de explicar el tema y el dominio de este, que se ha tratado varias veces a lo largo de la carrera pero que en ocasiones podemos obviar algunos aspectos. Felicitaciones, en cuanto a la dinámica estuvo pertinente al tema.

Raiza Alvarado dijo...

Una exposición de gran interés a mi parecer falto un poco mas de amplitud en cuanto el tema pero lo expuesto se entendió de manera clara como me supongo era el objetivo ya que conocimos mas de los deberes y derechos que se tienen al momento de hacer efectivas las vacaciones. .