jueves, 1 de noviembre de 2007

Tema # 4 Aspectos Legales de los Contratos de Trabajo

Concepto: En teoría se ha definido el contrato individual de trabajo como un negocio jurídico dirigido y condicionado por el Estado en virtud del cual una persona cumple una prestación de servicio subordinado por una parte y por la otra el patrono que paga una remuneración llamada salario. La L.O.T contiene una definición de carácter legal del contrato individual de trabajo en la cual se expresa lo siguiente: “el contrato de trabajo es aquel mediante el cual una persona se obliga a prestar servicios a otra bajo su dependencia y mediante una remuneración”. Del análisis que pueda hacerse de la estructura de la norma se deduce lo siguiente:

  • Que existe una prestación de servicio personal por parte del trabajador. Por consiguiente solamente puede ser trabajador una persona natural.
  • Existe la dependencia o subordinación jurídica o económica del trabajador que se concreta en que este debe cumplir las ordenes e instrucciones que le imponga el patrono para ser cumplidas en el lugar de trabajo y conforme a lo inicialmente pactado entre las partes, es decir, entre el patrono y el trabajador.
  • Se deduce igualmente que el otro elemento esencial del contrato individual de trabajo es el pago de la remuneración correspondiente.

Forma y especificación: En la L.O.T se da preferencia a la formalidad del contrato escrito en este sentido indica que el contrato de trabajo se hará preferentemente por escrito sin perjuicio de que pueda probarse su existencia en caso de celebrarse de forma oral.
En el primer caso la prueba del contrato será el documento escrito en el segundo caso si el contrato es oral este podrá probarse por cualquiera de los medios lícitos previstos en la ley.

Especificación:
a) Para el caso en el que el contrato individual halla sido celebrado por escrito entonces la ley impone que en el mismo se incluyan las siguientes especificaciones:
b) Nombre, nacionalidad, estado civil.
c) El tipo de servicio que deba prestarse con la mayor preedición posible.
d) La duración del contrato indicándose si es por tiempo determinado o si es por obra determinada.
e) La duración de la jornada diaria de trabajo.
f) Todo lo referente al pago de salario su monto, forma y lugar de pago.
g) Todas las demás estipulaciones que se consideren necesarias.

Cuando debe celebrarse obligatoriamente por escrito: Hemos dicho que la mención de que el contrato individual de trabajo sea celebrado preferentemente por escrito no significa que exista la obligatoriedad de celebrarse por escrito, sin embargo la misma ley establece en forma expresa cuando los contratos de trabajo obligatoriamente deben celebrarse por escrito. Se refiere a contratos específicamente calificados y constituyen una modalidad diferente a la que de manera práctica se utiliza corrientemente en la relación laboral por consiguiente debe entenderse que son casos específicos en los cuales el documento escrito se considera fundamental, estos son:

  • El contrato por tiempo determinado.
  • El contrato celebrado para una obra determinada.
  • El contrato celebrado por trabajadores venezolanos para prestar servicios fuera del país.
  • El contrato celebrado por los deportistas profesionales.

Conforme a la L.O.T. en la prestación de servicio es factible la celebración de tres tipos de contratos tomando en cuenta la duración de cada una de ellas en este sentido encontramos:

Contrato de tiempo indeterminado: Esta clase de contrato constituye la modalidad mas generalmente aceptada por su misma naturaleza es un contrato a termino incierto, es decir, no se conoce la fecha de su terminación. En principio no existe contrato de trabajo a perpetuidad o lo que e lo mismo contratos de trabajo de por vida.
Debe entenderse que el contrato se forma por voluntad del patrono y el trabajador que constituyen las partes del contrato por esa misma razón el contrato debe ser terminado por cualquiera de esas partes en cualquier momento dando cumplimiento a los requisitos que sobre la terminación del contrato están previstos en la ley orgánica.

Definición legal: De acuerdo con la ley se entiende que el contrato de trabajo se ha celebrado por tiempo indeterminado cuando no aparezca la voluntad de las partes en forma inequívoca de vincularse solo en ocasión de una obre determinada o por tiempo determinado.
Interpretando la normativa legal que regula el contrato por tiempo indeterminado se concluye en que esta forma de contrato es la regla general de contratación en el sentido de que es la clase de contrato que mas favorece a los trabajadores y por consiguiente tanto el contrato por tiempo determinado como el contrato para una obra determinada, se tienen como formas excepcionales de contratación.

Contrato por tiempo determinado: Es una clase de contrato que se admite por una vía excepcional y en virtud de la posibilidad de que el empleador y el trabajador puedan vincularse por lapso especifico con el cumplimiento de ciertos requisitos o modalidades dirigidas a la protección del trabajador por el exceso que pueda generarse en la conducta del mismo. Del contenido de las normas se deducen las siguientes características:

a) Se suscriben a termino cierto, es decir, las partes conocen de antemano el tiempo de duración del contrato.

b) Esta modalidad de contrato debe celebrarse por escrito.

c) El contrato debe establecer las condiciones en que se va a prestar el servicio.

Definición legal: Según la L.O.T el contrato de trabajo por tiempo determinado es aquel que se celebra durante un tiempo convenido y concluirá con la determinación de este.

Cuando puede celebrarse este contrato: El contrato por tiempo determinado es de uso restringido en el sentidos en que esta previsto cuando puede celebrarse ese contrato.
En este sentido de manera específica se indica que el contrato de trabajo por tiempo determinado podrá celebrarse únicamente en los siguientes casos:

a) Cuando lo exija la naturaleza del servicio.

b) Cuando tenga por objeto sustituir provisional o lícitamente a un trabajador.

c) En el caso de los contratos de trabajo celebrados por trabajadores venezolanos para la prestación de servicios fuera del país.

Prorroga de este contrato y sus efectos: De acuerdo con la ley la prorroga de estos contratos por tiempo determinado da origen a efectos favorables al trabajador y en este sentido se observa lo siguiente:

a) El contrato no perderá su condición especifica de contrato por tiempo determinado cuando fuere objeto de una prorroga.

b) En el caso de dos o mas prorrogas el contrato se considerara celebrado por tiempo indeterminado a menos de que existan razones especiales que justifiquen dichas prorrogas y excluya la intención de continuar la relación de trabajo.

Contrato de trabajo para una obra determinada: Esta clase de contrato se admite igualmente por vía de excepción y por naturaleza se toma en cuenta para su calificación la realización de una obra especifica independientemente del lapso que se emplee para su ejecución conforme a la normativa que regula esta clase de contrato se observa en el mismo las siguientes:

a) Son celebrados para la ejecución total o parcial de una pobra específica.

b) Pueden celebrarse también para el cumplimiento de un servicio específico.

c) El tiempo de duración de estos contratos no puede establecerse con precisión.

Requisitos del contrato:
En virtud de su carácter excepcional estos contratos deben cumplir los siguientes requisitos esenciales:

a) Debe constar por escrito aunque la ley expresamente no lo exige sin embargo para mejor seguridad de su cumplimiento debe tomarse en cuenta esa formalidad.

b) Debe constar con toda preedición la obra a ejecutarse o la parte de la obra en que corresponde prestar servicios el trabajador.

c) Debe indicarse las condiciones mínimas del trabajo como el monto salarial, el lugar de trabajo y naturaleza de la obra.

Prorroga para estos contratos y sus efectos: De acuerdo con la ley la prorroga de estos contratos también surten efectos legales. En este caso los efectos son los siguientes:

a) Si en el mes siguiente a la terminación del contrato las partes celebran un nuevo contrato para la ejecución de otra obra, se considera que ese contrato desde su inicio es por tiempo indeterminado.

b) En la industria de la construcción la naturaleza de los contratos para una obra determinada no se desvirtúa sea cual fuere el numero desicivo de esta.

Definición legal: Por o anteriormente expuesto conforme a la ley, se entiende por contrato para una obra determinada, aquel que se celebra para ejecutar una obra o servicio y el cual termina con la conclusión del objeto del trabajo por parte del trabajador.

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