lunes, 26 de noviembre de 2007

Tema # 7 Aspectos Legales del Salario

El salario: Es la remuneración provecho o ventaja, cualquiera fuese su denominación o método de calculo, siempre que pueda valuarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios y utilidades, sobre sueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda. Art. 133 LOT.
Se deduce por consiguiente que el salario esta reservado específicamente para designar a la remuneración del trabajo prestado en condiciones de surbodinación y desde el punto de vista el salario es considerado de la manera más amplia dejando atrás el concepto según el cual el salario era únicamente la retribución por la labor ejecutada.

Cantidades que integran el Salario: La amplitud en virtud de la cual se definición de salario se materializa en la circunstancia de que el mismo articulo que define el salario hace mención expresa de las cantidades que forman parte de la retribución o salario recibida por el trabajador a cambio de la labor prestada y por esa razón se establece que el salario comprende tanto lo estipulado en unidad de tiempo, por unidad de obra, por pieza o a destajo así como las comisiones sobre sueldos, bonos vacacional, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, recargos por día feriados, horas extras, o trabajo nocturno, alimentación o vivienda.

Clasificación del salario.
Salario Normal:
es la remuneración devengada por el trabajador en forma regular y permanente, por la prestación de su servicio. Quedan por tanto excluidos del mismo las percepciones de carácter accidental, las derivadas de la prestación de antigüedad y las que se consideren que no tienen carácter salarial.

Salario Base: es el que se toma como base para los cálculos que se le hacen al trabajador como: retención del S.S.O, S.P.F; L.P.H, las horas extras diurnas y nocturnas, bono vacacional, días feriados y de descanso semanal, cotizaciones en el IVSS, etc.

Salario Integral: es el salario normal más todos los beneficios que recibe el trabajador de forma no regular ni permanente. Forma parte del salario integral: utilidades, días feriados laborados ocasionalmente, prima por hogar no regular, prima por matrimonio, prima por hijos, etc.


Clases de Salario.
Salario por Unidad de Tiempo
: cuando se toma e cuenta el trabajo que se realiza e un tiempo determinado lapso, sin usar como medida el resultado del mismo. Este puede ser también: diario y por hora. Art. 140 LOT. Es importante resaltar que no se toma en cuenta el resultado de la labor realizada por el trabajador, es decir, que lo importante es el tiempo de duración de la jornada de trabajo y no se toma en cuenta para su calificación la materialización de la labor que cumple el trabajador, sino el tiempo medido durante a cual ese trabajador esta a disposición del patrono.

Salario por Unidad de Obra, por Pieza o a Destajo: cuando se toma en cuenta la obra realizada por el trabajador, sin usar como medida el tiempo empleado para ejecutarla. Art. 141 LOT.

Salario por Tarea
: cuando se toma en cuenta la duración del trabajo, pero con la condición de dar un rendimiento determinado dentro de la jornada. Art. 142 LOT. Este concepto implica la existencia de dos elementos:

El tiempo de la jornada: El resultado del trabajo a que esta obligada el trabajador, es decir, la materialización de su labor dentro del lapso previamente estipulado.

Salario mixto: en relación con este caso no podemos afirmar que no esta previsto en la ley, pero si la forma muy frecuente según la cual un trabajador tiene un salario fijo se agrega como complemento otra cantidad variable según la naturaleza del trabajador o como ganancia según el resultado de la labor realizada.

Salario por tiempo parcial: se refiere en este caso al supuesto de que el trabajador cumpla labores a tiempo parcial, es decir, que el trabajador no labora durante el horario de 8 horas, en este caso el pago de salario será proporcional al número de horas de labores cumplidas.

Conceptos que no son Salario:

1.- Valor de los implementos de Seguridad industrial.
2.- Reintegro de los gastos que incurra el trabajador con ocasión de la prestación de sus servicios y cuyo costo deba ser asumido por el patrono.
3.- Viáticos en los cuales el trabajador deba rendir cuenta.
4.- Propinas que excedan del convenio de trabajo.
5.- Gratificaciones voluntarias o graciosas originadas en motivos diferentes a la relación de trabajo.

Salario Mínimo:
es el legal que un trabajador puede cobrar. Cada país lo establece según sus leyes y regulaciones de salario mínimo.

Revisión anual del salario mínimo Art. 167 LOT.
Una comisión tripartita revisara los salarios mínimos, por lo menos una vez al año y tomando como referencia, entre otras variables, el costo de la canasta alimentaría. La comisión tendrá un plazo de treinta (30) días contados a partir de su instalación en el transcurso del mes de enero de cada año, para adoptar una recomendación.
Corresponderá al ejecutivo nacional a partir de dicha recomendación y sin perjuicio de las atribuciones que le confiere el artículo 172 de esta Ley, fijar el monto de los salarios mínimos.
El primero de mayo del año (2007) el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela decreto un aumento en le salario mínimo del 20%, por tanto el salario mínimo es de Bs. 614.790.
El salario es inembargable la remuneración del trabajador siempre y cuando no exceda del salario mínimo.
El salario debe ser pagado directamente al trabajador o a la persona que este autorice, en efectivo, mediante cheque o banco, en un lapso no mayor a una quincena hasta un mes, si el día del pago coincide con un día no laborable debe efectuarse el día hábil anterior a este.

Características del salario: El salario debe ser:

  • Conmutativo.
  • Subordinado.
  • Disponible.
  • Proporcional.
  • Periódico.
  • Individual.

Beneficios sociales de carácter no remunerativo:

  • Servicios de comedor, provisión de comidas y alimentos, guarderías infantiles.
  • Reintegro de gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos.
  • Provisión de ropa de trabajo.
  • Provisión de útiles escollares y juguetes.
  • Becas o cursos de capacitación o de especialización.
  • Pago de gastos funerarios.

Salario Justo Art. 130 LOT.
Para fijar el importe el salario e cada clase de trabajo, se tendrán cuenta la cantidad y calidad del servicio, así como la necesidad de permitir al trabajador y a su familia una existencia humana y digna.






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