lunes, 26 de noviembre de 2007

Tema # 5 Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.

(LOPCYMAY). Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Es el instrumento legal con el que cuentan los trabajadores, trabajadoras y los patronos y patronas para cumplir sus deberes y ejercer sus derechos en materia de seguridad y salud en el trabajo.
La presenta ley entro en vigencia el 26 de Julio de 2005, publicada en la Gaceta Oficia Nº 38.236.

Objeto de esta ley

  • Establecer las instituciones, normas y lineamientos de las políticas, y los órganos y entes que permitan garantizar a los trabajadores y trabajadoras, condiciones de seguridad, salud y bienestar en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio pleno de sus facultades físicas y mentales.
  • Regular los derechos y deberes de los trabajadores y trabajadoras, y de los empleadores y empleadoras.
  • Cumplir con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el trabajo establecido en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social. (Art. 1, LOPCYMAT).

Ámbito de Aplicación: Es aplicable a los trabajos efectuados bajo relación de dependencia por cuanta de un empleador o empleadora, cualesquiera sea su naturaleza, el lugar donde se ejecute, persiga o no fines de lucro, sean públicos o privados existentes o que se establezcan en el territorio de la República, quienes desempeñen sus labores en cooperativas u otras formas asociativas, comunitarias, de carácter productivo o de servicio estarán amparados por las disposiciones de esta Ley. (Art. 4, LOPCYMAT)

Entes de Gestión: El Instituto Nacional de Prevención, salud y Seguridad Laborales. (INPSASEL). El Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los Trabajadores. (INCRET). Ambos con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional adscritos al Ministerio del Trabajo y Seguridad Social. (Art. 15, LOPCYMAT)

Delegados de Prevención: Son los miembros que integrarán el comité de seguridad y salud laboral. Estos representarán a los trabajadores en promoción y defensa de la seguridad y salud en el trabajo una vez hayan sido elegidos democráticamente dentro de los centros.

Derechos de los trabajadores: Según el artículo de la LOPCYMAT, todo trabajador tiene derecho a trabajar en un ambiente adecuado, entendiéndose como un ambiente adecuado al sitio cuyas condiciones físicas, de seguridad y salubres le permitan al trabajador desarrollar plenamente sus labores y funciones sin menoscabar su integridad.

Deberes de los trabajadores: El trabajador definitivamente debe cumplir con todas las labores establecidas en el contrato celebrado por él con su patrono cuando se cumplan con todos los requerimientos y exigencias expuestas en la LOPCYMAT. De igual forma debe darle a los sistemas de seguridad existentes el uso apropiado que le hay sido informado.

Derecho de los empleadores: de manera relevante el patrono tiene la potestad de proponer ante CSSL las reprimendas que debe serle impuesta a todo trabajador que con su comportamiento incumpla con cualquier de los deberes establecidos para ellos en la ley.
Deberes de los empleadores: Queda bajo la responsabilidad del empleador, crear mecanismos eficientes que le permitan a los trabajadores identificar cualquier falla o situación de peligro en el lugar de trabajo, así como también, los niveles de peligro o posibles accidentes que estén a tiempo de evitarse , dado que ellos son quienes continuamente están en dichos lugares.

Es importante señalar los siguientes conceptos:
La higiene: Es la ciencia y el arte dedicados al reconocimiento, evaluación y control de los factores ambientales o tensiones emanadas o provocadas por el lugar de trabajo y que pueden ocasionar enfermedades, destruir la salud y el bienestar o crear algún malestar entre los trabajadores o ciudadanos de la comunidad. (Chiavenato, I. 2002)
La seguridad: Es conjunto de disciplinas científicas y técnicas que identifican, evalúan y controlan los factores de riesgo relacionados con la estructura del centro de trabajo, sus instalaciones, las máquinas, los equipos de trabajo, los procesos y los productos, señalando las medidas colectivas o individuales para su prevención. (Chiavenato, I 2002)
La Ergonomía: Es aquella que se encarga de mejorar la seguridad en el trabajo para realizarlo de la manera más cómoda y que genere menos cansancio. Esto a través de la implementación de nuevas maquinas que faciliten el trabajo, o disposición de lugares de descanso. (Chiavenato, I 2002)

Medio Ambiente de Trabajo: Se entiende por medio ambiente de trabajo los lugares, locales o sitios, cerrados o al aire libre, donde personas presten servicios a empresas, centros de trabajo, explotaciones, faenas y establecimientos, cualquiera sea el sector de actividad económica; así como otras… (Art. 10, Reglamento de la LOPCYMAT)

Exámenes de salud de los trabajadores y trabajadoras: Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a obtener de los servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo toda la información sobre salud, que se encuentren a disposición del patrono, patrona y especialmente, la relativa a los exámenes de salud que les sean realizados, cuyo resultado debe comunicárseles dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su obtención.
Se consideran exámenes de salud periódicos, entre otros, el examen pre-empleo, pre-vacacional, post-vacacional, de egreso y aquellos pertinentes a la exposición de los factores de riesgo. (Art. 27, Reglamento de la LOPCYMAT)

Comité de seguridad y salud laboral: En todo centro de trabajo, establecimiento o unidad de explotación de las diferentes empresas o de instituciones públicas o privadas, debe constituirse un Comité de Seguridad y Salud Laboral, órgano paritario y colegiado de participación, destinado a la consulta y deliberación, de forma regular y periódica, de las políticas, programas y actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Creación del Comité de Seguridad y Salud Laboral en los intermediarios y contratistas. (Art. 68, Reglamento de la LOPCYMAT).
La constitución del Comité de Seguridad y Salud Laboral. La constitución del Comité de Seguridad y Salud Laboral se realizará, por primera y única vez, mediante un acuerdo formal celebrado en una reunión de los Delegados o Delegadas de Prevención y los representantes del patrono o patrona. (Art. 69, Reglamento de la LOPCYMAT)

Registro Nacional de Comité de Seguridad y Salud Laboral. El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales llevará un Registro Nacional de Comité de Seguridad y Salud Laboral. El Comité de Seguridad y Salud Laboral deberá inscribirse ante este Registro dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su constitución. La inscripción tendrá una vigencia de dos (2) años renovable. En el caso de los Comités de Seguridad y Salud Laborales de intermediarios y contratistas la vigencia será por el tiempo que dure la obra, siempre que no exceda de los dos (2) años indicados anteriormente. (Art. 72, Reglamento de la LOPCYMAT).



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