lunes, 8 de octubre de 2007

Tema # 1 Aspectos Legales para la Constitución de Empresas. Libros de Contabilidad

Las Sociedades Mercantiles: Según el Art. 200 del Código de Comercio se denomina a las compañias o sociedades de comercio son aquellas que tienen por objeto uno o más actos de comercio.
En términos generales o en sentido técnico, son entes creados por un acto voluntario colectivo de uno o más personas en aras de un interés común y con el próposito de obtener ganancias o un fin lucrativo .
Cabe destacar que las sociedades se clasifican en:
  • Compañías en Nombre Colectivo: Las obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad ilimitada y solidaria de todos los socios.
  • Compañías en Comandita: Las obligaciones sociales de la sociedad estarán garantizadas por uno o varios socios, denominados comanditantes con responsabilidad ilimitada, solidaria y subsidiaria.
  • Compañías Anónimas: Son personas jurídicas que ejercen el comercio en forma independiente, donde las obligaciones de los socios están garantizadas por un capital determinado, dividido en partes iguales.
  • Compañías de Responsabilidad Limitada: Las obligaciones sociables de los socios se limita al monto de su aporte, establecido en el documento consitutivo.

También existe la constitución de firmas unipersonales, donde se destaca que no tiene socios o participantes, donde se deben utilizar el nombre y el apellido como razón social.

En referencia a la utilización de los libros, cabe resaltar que cada una de las compañías deben llevar los libros obligatorios como lo son:

  • El Libro de Accionistas, donde se conste el nombre y domicilio de cada uno de ellos.
  • El Libro de Actas de Asambleas.
  • El Libro de Actas de la Junta de Administradores.

Así mismo desde el punto de vista contable las compañías deben llevar:

  • El Libro Diario.
  • El Libro Mayor.
  • El Libro de Inventarios. Y todos los libros auxialiares que consideren pertinentes. Dichos libros deben llevarse en idioma castellano, deben ser habilitados en el registro mercantil.

Con respeto a las prohibiciones no se debe:

  • Alterar el orden y la fecha de los asientos.
  • Dejar en espacio en blanco entre asientos.
  • Poner asientos al margen.
  • Raspaduras, enmendaduras interlinaedos.
  • Borrar los asientos o parte de los mismos.
  • Arracar hojas y alterar el encuadernado o los folios.
  • Mutilar parte de los libros.

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